Resolución de 18 de julio de 2011, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se crea y regula el registro electrónico de la Entidad.

MarginalBOE-A-2011-13550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en la Sección 1.ª del capítulo III del Título segundo una nueva regulación de los registros electrónicos, estableciendo su artículo 24.1 la obligatoriedad de creación de registros electrónicos por parte de las Administraciones Públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, debiendo ser creados los mismos por disposiciones que serán objeto de publicación en el Diario Oficial correspondiente según se dispone en el artículo 25.1 de la citada norma legal.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrolla la anterior regulación en su Título IV estableciendo el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo, el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

De acuerdo con la competencia que el artículo 40.5.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, y en ejercicio de las facultades expresamente delegadas a favor de esta Presidencia por dicho Consejo en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2010, este órgano de gobierno ha aprobado la creación y regulación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de esta Autoridad Portuaria.

En cumplimiento del artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, la presente resolución ha sido informada por dicha Comisión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Segundo. Dirección del Registro Electrónico.

  1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica de esta Autoridad Portuaria, en la dirección: http://sede.puertoaviles.gob.es, bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.puertoaviles.es.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Avilés los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquéllos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009.

    Tercero...

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