SAP Badajoz 283/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:1050
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 283/02.

ILTMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACEDO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

Dª. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE (ponente)

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Recurso Civil núm. 413/02

Autos núm. Ordinario nº 32/02

Juzgado lª Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.

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En MERIDA, a veintiseis de septiembre de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 32/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, sobre

?????, en los que aparece como apelante, MAXI, S.A.L., asistido del Letrado Sra. Dª. Isabel María García Ramos y representado por el Procurador Sr. Redondo Miranda, y como parte apelada, la entidad Sociedad General de Autores y Editores, representado por el Procurador. Ruiz Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 26-04-2002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, obrando en nombre y representación de la entidad Sociedad General de Autores y Editores contra la Sociedad mercantil Maxi, S.A.L. condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad de quince mil seiscientos quince euros con treinta y cinco céntimos (15.615,35 Euros), importe de los derechos de autor devengados por la comunicación pública de obras llevadas acabo sin autorización en el establecimiento de la demandada durante el periodo comprendido entre desde junio de 2000 a diciembre de 2001, conforme a las tarifas aprobadas por la S.G.A.E. Y, en cuanto a las costas, se imponen las mismas igualmente a la entidad demandada ".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado, Dª. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al demandado , se alza el mismo en calidad de apelante, haciendo motivos del recurso, el error en la apreciación de la prueba y en su consecuencia en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Es preciso reseñar como términos de la controversia que la entidad demandada MAXIL.S.A.L. sita en Villafranca de los Barros, Ctra. De Sevilla Km. 664, fue visitado por el representante de zona de la Sociedad General de Autores y Editores S.G.A.E. previa comunicación- anuncio de tal visita al demandado por correo con acuse de recibo de 20-06-2000, según se acredita en el documento 3 y 4, de la demanda y que por carta remitida por correo certificado de 18-10-2.000 se advierte que debe formalizar el pertinente contrato autorización para bailes con motivo de bodas. Bautizos y comuniones con la S.G.A. . Igualmente se acompaña a la demanda copia de la autorización para la gestión de los derechos que se pretende, emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, documento 1, y la Certificación del Ministerio de Cultura , con testimonio notarialmente autorizado y copia de los estatutos de la S.G.A.E.. A tenor de la Certificación del Ministerio de Cultura obrante en las actuaciones en su apartado Primero: -La S.G.A.E. fue autorizada para gestionar derechos de la propiedad intelectual por Orden del Ministro de Cultura de 1 de junio de 1.988 adaptada a la Ley de Propiedad Intelectual de 1.987 conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1.996, y según numeración y redacción dada por la Ley 5/ 1.998 de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1.996 sobre protección jurídica de bases de datos. Apartado Segundo .- la S.G.A.E. según dispone el artículo 5 º de sus estatutos se dedica a la gestión de los siguientes derechos: a)Los derechos exclusivos de reproducción , distribución, y comunicación pública - en el sentido de la Ley - de las obras literarias,--- musicales, corográficas y pantomímicas, cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, multimedia ya sean originales, ya derivadas de otras preexistentes. Presentada la demanda después de la entrada en vigor de la NLEC, es de aplicación la nueva redacción dada por la Disposición Final 2ª .4 de la L.E.C. sobre las entidades de gestión establecido en el Título IV de la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 147 establece como requisitos para que las entidades de gestión legalmente constituidas puedan dedicarse en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, el deber de obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura, circunstancias y requisitos que concurren en la actora apelante. De otra parte el artículo 150 de la L.P.I establece. " Las entidades de gestión, una vez autorizadas , estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos , para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos y certificación acreditativa de su autorización administrativa. El demandado sólo podrá fundar su oposición en la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo o...

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