ORDEN 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN 21 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de planes de autoprotección, así como para las acciones formativas que se deriven de los mismos, al objeto de favorecer la seguridad en los establecimientos turísticos del País Vasco.

La Ley de Ordenación del Turismo del País Vasco, establece entre sus fines, en su artículo 3, la ordenación de la oferta turística mediante la corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad y la armonización de los servicios, instalaciones y equipos turísticos con el desarrollo de la infraestructura territorial y la conservación del medio ambiente, al mismo tiempo que la protección del usuario turístico; para lo cual determina, en el artículo 9, entre otras obligaciones de las empresas turísticas, el mantenimiento de las instalaciones de los establecimientos en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento, así como cumplir con las normas vigentes en materia de "(¿)seguridad y prevención de incendios (¿)" (artículo 9.9).

Coherentemente, el Decreto de ordenación de campings indica que entre la documentación que se deberá aportar a la autoridad turística para obtener la autorización de instalación figura un proyecto técnico en el que se detallen las medidas de seguridad y prevención de incendios previstas (artículo 15). Igualmente, el Decreto de alojamiento turístico en el medio rural establece entre la documentación a presentar para la autorización de la actividad turística, detalle de las medidas adoptadas en materia de seguridad y prevención de incendios (artículo 9). Igual requisito viene determinado en el Decreto 191/1997, de 29 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos, las viviendas turísticas vacacionales, los alojamientos en habitaciones de casas particulares y las casas rurales (artículo 41.h). Requisito planteado también en el Decreto 102/2000, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, en el que, entre la documentación que se deberá aportar a la autoridad turística para obtener la autorización de actividad y clasificación, figura un "Plan de Autoprotección", que deberá seguir las directrices técnicas que se establezcan al efecto (artículo 7).

De acuerdo con los preceptos antes citados, se configura la presente Orden, habilitando una línea de actuación con carácter estable en el medio plazo, y que garantice una aplicación coherente del derecho a la integridad física de todos los usuarios de los establecimientos turísticos de la CAPV, facilitando su cumplimiento por medio de la reducción del esfuerzo económico que para las empresas turísticas pueda suponer su operativización.

La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 7 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica. En el citado Decreto, se faculta en su Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución del mismo.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas a las empresas turísticas de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecido en el artículo 32 ter del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.

  2. ¿ De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se subvencionarán los proyectos destinados la realización y/o actualización de planes de autoprotección, así como de las acciones formativas derivadas de los mismos.

3- El contenido de los planes de autoprotección se ajustará a lo que dispongan las directrices técnicas que estarán a disposición de los solicitantes en las oficinas territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos.
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos de inversión presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. ¿ La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

  4. ¿ Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas.

Artículo 3 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación y se encuentre en alguno de las siguientes categorías:

    1. Establecimientos de alojamiento turístico.

    2. De restauración: restaurantes y cafeterías siempre que en ambos casos, cuenten con un aforo mínimo autorizado de 70 plazas.

  2. ¿ A los efectos de esta Orden, para determinar que se entiende por establecimientos de alojamiento turístico y por restaurantes y cafeterías, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 16 de marzo de ordenación de turismo.

    Igualmente, a los efectos de esta Orden se considerará Pequeña y Mediana Empresa, aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

    ¿ Que emplee a menos de 250 trabajadores.

    ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.

    ¿ Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por...

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