Real Decreto 948/2008, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la mejora de la interconexión entre la autopista AP-7 y la carretera B-224.

MarginalBOE-A-2008-10110
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (ACESA), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol (autopista AP-7) y Zaragoza-Mediterráneo (autopista AP-2), en virtud de los Decretos 165/1967, de 26 de enero; 128/1968, de 18 de enero; 1310/1973, de 22 de junio, y 1321/1974, de 25 de abril, concesión que quedó unificada de conformidad con los Reales Decretos 2479/1978, de 14 de octubre, y 126/1984, de 25 de enero, y que ha sido modificada por los Reales Decretos 1547/1990, de 30 de noviembre; 483/1995, de 24 de marzo; 912/1995, de 2 de junio; 2346/1998, de 23 de octubre; 101/2000, de 21 de enero, y 457/2006, de 7 de abril.

La Generalitat de Cataluña es titular de la carretera B-224, integrada en su red comarcal de carreteras y está interesada en mejorar el actual enlace entre la indicada carretera B-224 y el ramal de conexión, con la carretera nacional N-II, de la salida número 25 de la autopista AP-7, de manera que se completen todos sus movimientos.

El proyecto constructivo de mejora del enlace de la autopista AP-7 con la carretera B-224, pk 25+400. «Tramo Martorell-Sant Esteve de Serovires. Clave: MB-01091», prevé modificar el actual enlace entre la indicada carretera B-224 y el ramal de conexión con la carretera N-II, de la salida número 25 de la autopista AP-7, con la construcción de dos nuevos ramales para permitir de esta manera completar todos sus movimientos. Los dos nuevos movimientos son: Carretera B-224-carretera N-II e inverso.

Dicha solución lleva consigo la utilización libre de peaje de un tramo del actual ramal de conexión de la salida número 25 de la autopista AP-7, con la carretera N-II, por parte de los vehículos que se incorporen a éste desde la carretera B-224 en dirección a la N-II, o viceversa.

La Administración General del Estado considera que la mejora de la interconexión entre la autopista AP-7 y la carretera B-224 resulta necesaria, dado que vendrá a mejorar en aras del interés público, las comunicaciones en la zona, ya que los usuarios de la carretera B-224, con origen y destino hacia la carretera nacional N-II y la autovía A-2, no tendrán que circular por las actuales travesías de las carreteras B-224 y N-II, que atraviesan por el casco urbano de Martorell.

La circulación por los nuevos ramales del enlace entre la carretera B-224 y el ramal de conexión con la carretera N-II, de la salida número 25 de la autopista AP-7, y por el actual ramal de conexión entre la carretera N-II y la autopista AP-7, de los usuarios de la carretera B-224 y de la carretera N-II, estará exenta de peaje.

La sociedad concesionaria de la autopista ha mostrado su conformidad con la mejora de la interconexión entre la autopista AP-7 y la carretera B-224, siempre que, por parte de la Generalitat de Cataluña, se le abone una compensación anual por las actuaciones asumidas en el Convenio que se aprueba en el presente real decreto.

Este real decreto se aprueba al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y con la conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación del Convenio.

Se aprueba el Convenio que se recoge en el anexo, sobre mejora de la interconexión entre la autopista AP-7 y la carretera B-224.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el Convenio que se aprueba y se incorpora como anexo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de mayo de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la mejora de la interconexión entre la autopista AP-7 y la carretera B-224

En .................., a .... de ................ de ........

REUNIDOS

Por una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, en su calidad de Ministra de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don ..............................................., Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, que actúa en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya.

Por otra parte, don ..........................................., de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», que actúa en nombre y representación de ésta, en virtud de escritura pública ante el Notario de Barcelona Sr. ......................................., en fecha ............ de ............................ de ........................., número .............................. de su protocolo.

Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este Convenio al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley 811972, de 10 de mayo, y de la cláusula 103 y concordantes del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

MANIFIESTAN

Primero.-Que «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, ACESA), es titular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo, en virtud de los Decretos 165/1967, 128/1968, 1310/1973 y 1321/1974, concesión que quedó unificada de conformidad con los Reales Decretos 2479/1978 y 126/1984, y que ha sido modificada por los Reales Decretos 1547/1990, 483/1995, 912/1995, 2346/1998, 101/2000 y 457/2006.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya es titular de la carretera B-224, integrada en su red comarcal de carreteras.

Segundo.-Que la Generalitat de Catalunya está interesada en mejorar el actual enlace entre la indicada carretera B-224 y el ramal de conexión con la carretera N-II de la salida número 25 de la autopista AP-7, de manera que se completen sus movimientos. De esta forma, los usuarios de la carretera B-224, en sentido oeste (Piera-Masquefa), con origen y destino hacia la carretera N-II y la autovía A-2, no tendrán que circular por las actuales travesías de las carreteras B-224 y N-11 que atraviesan por el casco urbano de Martorell, evitando así molestias y riesgos a los vecinos de esta población y generando un menor impacto ambiental en ésta.

Con esta finalidad, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, por Resolución de fecha 15 de marzo de 2005, aprobó el proyecto constructivo «Mejora local. Mejora del enlace de la autopista AP-7 con la carretera B-224, pk 25+400. Tramo Martorell-Sant Esteve de Serovires. Clave: MB-01091», que contempla la modificación del actual enlace entre la indicada carretera B-224 y el ramal de conexión con la carretera N-II, de la salida número 25 de la autopista AP-7, con la construcción de dos nuevos ramales para permitir de esta manera completar todos sus movimientos. Los dos nuevos movimientos son: Carretera B-224-carretera N-II e inverso.

Dicha solución lleva consigo la utilización libre de peaje de un tramo del actual ramal de conexión con la carretera N-ll de la salida número 25 de la autopista AP-7, por parte de los vehículos que se incorporen a éste desde la carretera B-224 en dirección a la N-II, o viceversa.

Tercero.-Que la Generalitat de Catalunya se encargará de la ejecución de las obras definidas en el mencionado proyecto constructivo.

Que ACESA se hará cargo de la conservación de los nuevos ramales, que quedan integrados en su concesión.

Que para compensar a ACESA por las actuaciones asumidas, la Generalitat de Catalunya le abonará una compensación anual a determinar en función del tráfico que use las nuevas conexiones, la tarifa ponderada y la longitud de los ramales afectados.

Cuarto.-A la vista de lo anterior, con el fin de regular las condiciones a las que habrán de ajustarse las actuaciones mencionadas, las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Fomento, con la conformidad de la sociedad concesionaria ACESA, acepta la modificación de la actual concesión de la autopista AP-7, de acuerdo con el proyecto de la Generalitat de Catalunya «Mejora local. Mejora del enlace de la autopista AP-7 con la carretera B-224, pk 25+400. Tramo Martorell-Sant Esteve de Sesrovires. Clave: MB-01091» y con sujeción a las presentes cláusulas.

Segunda.-Los dos nuevos ramales definidos en el anterior proyecto y sus instalaciones y servicios se integran en la actual concesión de la autopista AP-7, de Barcelona a Tarragona, de titularidad de la Administración del Estado, otorgada a ACESA. Extinguida la concesión revertirán junto con el resto de la AP-7 a la Administración General del Estado.

ACESA se hará cargo, hasta la finalización del período concesional, de la conservación y explotación de los dos nuevos ramales, sus instalaciones y servicios.

Igualmente, asumirá la conservación y reposición, así como el consumo, correspondientes a la iluminación de las dos nuevas rotondas situadas en la carretera B-224.

Tercera.-La ejecución de las obras se llevará a cabo por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, con sujeción al proyecto constructivo de referencia, el cual, aprobado por dicho departamento el 15 de marzo de 2005, fue autorizado mediante resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 16 de marzo de 2007 con las condiciones técnicas que en dicha resolución se contienen.

Previamente al inicio de los trabajos, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y ACESA acordarán un programa de obras para minimizar el impacto de los trabajos sobre el tránsito de la autopista.

Finalizadas estas obras se procederá al levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras a efectos de su puesta en servicio, que será suscrita por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Fomento y ACESA. En este documento se le adjuntará un plano a escala 1:1000, donde se determinará con total exactitud el ámbito de titularidad de cada una de las administraciones, a los efectos pertinentes y especialmente en lo que se refiere a las obligaciones de conservación y explotación de cada una de las carreteras afectadas.

Cuarta.-La Generalitat de Catalunya y ACESA tendrán libre acceso a las nuevas estaciones de aforo, sus datos y conexiones, previstas en el proyecto constructivo y que se instalarán en los nuevos ramales del enlace entre la indicada carretera B-224 y el ramal de conexión con la carretera N-II, de la salida número 25 de la autopista AP-7 y en el actual ramal de conexión entre la carretera N-II y la autopista AP-7 en dirección a la carretera N-II, con la finalidad de permitir un control fiable de todos los vehículos que realicen alguno de los nuevos movimientos previstos en el presente Convenio entre la N-II y la B-224.

Quinta.-La circulación por los nuevos ramales del enlace entre la carretera B-224 y el ramal de conexión con la carretera N-II, de la salida número 25 de la autopista AP-7, y por el actual ramal de conexión entre la carretera N-II y la autopista AP-7, estará exenta de peaje para los movimientos con origen en la carretera B-224 y destino la carretera N-II, e inversos.

Sexta.-Con la finalidad de compensar a ACESA por las actuaciones asumidas en el presente Convenio, la Generalitat de Catalunya le abonará anualmente una cantidad que se calculará del modo siguiente:

Al número de vehículos que en cómputo anual utilicen los nuevos ramales que corresponden a los movimientos con origen la carretera B-224 y destino la N-II y viceversa, se aplicará la longitud de recorrido de 1,55 km, y la tarifa media ponderada de 0,0021 euros/km, correspondiente al año 2007.

Dicha tarifa queda sujeta al mismo régimen de revisión anual que las del tramo Molins-Martorell de la autopista Barcelona-Tarragona.

El valor de la IMD real se determinará anualmente, a partir de la fecha de la puesta en servicio, de acuerdo con los datos suministrados por los aforadores instalados en los nuevos ramales y en el del ramal de conexión entre la autopista AP-7 y la carretera N-II, en sentido Lleida, entre el enlace con la carretera B-224 y la carretera N-II.

La compensación que resulte se devengará anualmente a partir del momento en que se ponga en servicio la obra y mientras dure la utilización de ésta, con el límite del final de la concesión.

Esta compensación será abonada por la Generalitat de Catalunya a ACESA, en anualidades vencidas dentro del semestre siguiente y su demora en el pago más allá de dicho plazo, devengará a partir de esa fecha el correspondiente interés legal de aplicación en cada momento.

Séptima.-El Ministerio de Fomento procederá a efectuar los trámites legales preceptivos para formalizar la modificación concesional objeto del presente Convenio.

Y para que así conste, firman este Convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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