REAL DECRETO 2346/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1998-24647
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2346/1998, de 23 de octubre, por el que se modifican determinados términos de la concesión de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima'.

'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', es titular de la concesiónde la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de las autopistas: Montmeló-La Jonquera, El Papiol-Montmeló, Barcelona-Tarragona y Zaragoza-Mediterráneo.

Por otra parte, ostenta también la concesión de las autopistas: Barcelona-Montmeló y Montgat-conexión con la carretera GI-600, cuya titularidad fue traspasada a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 902/1995, de 2 de junio.

Por tanto, en la actualidad 'Autopistas, Concesionaria Española,Sociedad Anónima', es titular de dos concesiones administrativas de las que son concedentes la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña, estando ambas sujetas al mismo régimen jurídico, fiscal y administrativo, que regía la concesión única existente antes de su segregación mediante Real Decreto 912/1995, de 2 de junio. Este Real Decreto establece, también, que el plan económico-financiero de dicha sociedad continuará siendo único y constituirá la base económico-financiera global aplicable a ambas concesiones. Consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir en su régimen jurídico, fiscal y administrativo deberá ser acordado por ambas Administraciones con la sociedad concesionaria.

Por otra parte, dentro de la ordenación de la política de transportes, el Gobierno ha adoptado medidas orientadas a liberalizar el sector de las infraestructuras para favorecer la participación del sector privado, así como a reducir los costes que se repercuten sobreel usuario por el uso de las mismas.

En la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se adoptó la decisión de autorizar la titulación de los derechos de crédito de las concesionarias, así como una ampliación de los objetos sociales de las mismas y un incremento del límite máximo concesional de cincuenta a setenta y cinco años.

En este sentido, el Ministerio de Fomento viene llevando a cabo negociaciones con las empresas concesionarias de autopistas con objeto de reducir y armonizar las tarifas que los usuarios pagan por el uso de dichas infraestructuras.

En el caso de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', el interés de reducir la tarifa por razones de armonización se limita a dos tramos específicos con nivel tarifario por encima de la media nacional,

Barcelona-Granollers (mayoritariamente transferido a la Generalidad de Cataluña) y Molins de Rei-Martorell, y a otros dos tramos que la tienen fijada por encima de las diez pesetas por kilómetro para vehículos ligeros, concretamente los de Maçanet-Girona sur y Tarragona-Salou de la autopista A-7.

Adicionalmente, entre las autopistas otorgadas a 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', y otras vías de la Red de Carreteras del Estado existen determinados puntos conflictivos que requieren medidas de armonización con objeto de mejorar la funcionalidad del sistema viario, tales como la rebaja de las tarifas del tramo Montmeló-El Papiol, y las tendentes a aumentar su capacidad y accesibilidad con objeto de transferir parte del tráfico de la B-30 (calzadas laterales) a las calzadas centrales de dicho tramo.

Por todo ello, el Ministerio de Fomento y el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalidad de Cataluña, en sus respectivas funciones como Administraciones concedentes y 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', como sociedad concesionaria, han llegado a un acuerdo para modificar los términos de lasconcesiones que ostenta.

En su consecuencia, en el marco de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, con las modificaciones que en la misma han introducido las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 25 de aquélla, elaborados los estudios económicos y financieros correspondientes, se adoptan diversas medidas a través de las que se mantiene el equilibrio económico-financiero de la sociedad concesionaria, las cuales se recogen en el convenio que se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la conformidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de octubre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo primero Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente Real Decreto y en el convenio que se aprueba por él, y que se incorpora como anexo al mismo.

Artículo segundo Tarifas.

Las tarifas a aplicar en los tramos que se indican de las autopistas que integran la concesión de la que 'Autopistas,Concesionaria Española,

Sociedad Anónima', es titular como concesionaria de la Administración General del Estado, expresadas en pesetas de 1998 por kilómetro, son las siguientes:

Tarifas netas

Pesetas/kilómetro

Tramo Ligeros Pesados 1 Pesados 2

Montmeló-Granollers . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,47 13,58 17,00

Granollers-Maçanet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,30 13,26 17,03

Maçanet-Girona sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,70 15,52 19,40

Girona sur-La Jonquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,81 15,84 19,83

Molins de Rei-Martorell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,17 13,09 16,39

Martorell-Vilafranca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,24 17,45 21,81

Vilafranca-Comarruga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,06 12,57 16,10

Comarruga-Altafulla . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,24 17,45 21,81

Altafulla-Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,24 17,45 21,81

Tarragona-Salou . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,35 17,20 21,97

Montmeló-El Papiol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,52 5,76 6,95

Zaragoza-Mediterráneo .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,74 14,40 21,60

Las citadas tarifas tendrán la consideración de tarifas base de la concesión a los efectos de lo establecido en la cláusula 45 del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, partiendo para revisiones futuras del índice de precios al consumo del mes de enero de 1998, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Real Decreto.

Artículo tercero Plazo de la concesión.

Se establece como fecha final del plazo de la concesión otorgada por la Administración General del Estado el día 31 de agosto del año 2021.

Artículo cuarto Ampliaciones de la autopista.

Las ampliaciones de la autopista a que se refiere el convenio que se aprueba por el presente Real Decreto forman parte de la concesión de la que es titular 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', siéndole aplicable en consecuencia la normativa jurídica, administrativa, fiscal y de cualquier otra índole de la misma en todo lo no modificado por dicho convenio y el presente Real Decreto.

Artículo quinto Plan económico-financiero de la concesión.

Se aprueba el plan económico-financiero presentado por 'Autopistas,

Concesionaria Española, Sociedad Anónima', que, recogiendo las condiciones con que se han establecido las oportunas medidas compensatorias, ha servicio de base para las modificaciones del régimen concesional que se contienn en el convenio y en el presente Real Decreto que lo aprueba.

El citado plan económico-financiero, que tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, constituirá la base económico-financiera de la concesión.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto producirá efectos al día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 23 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', por el que se modifican determinados términos de las concesiones que ostenta

En Madrid.

REUNIDOS

De un parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias Salgado, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado, según delegación otorgada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Por otra, el honorable señor don Pere Macias i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que actúa en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, y finalmente,

Por otra parte, el señor don Josep Manuel Basáñez Villaluenga, Consejero-Director general de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', que actúa en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de los poderes que tiene otorgados.

Reconociéndose todas las partes suficientemente capacitadas para celebrar este Convenio, al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y de la cláusula 103 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión,aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,

MANIFIESTAN

Que 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', obtuvo la primera concesión para las autopistas Montgat-Mataró y Barcelona-La Jonquera, de acuerdo con el Decreto 165/1967, de 26 de enero, por el que se adjudica la concesión administrativa para su construcción, conservación y explotación.

Que en este Decreto ya se preveía la ampliación de la autopista A-7 al tramo Barcelona-Tarragona, adjudicándose el mismo por el Decreto 128/1968, de 18 de enero, por el que se resuelve la proposición presentada al amparo de lo dispuesto en el Decreto 165/1967, de 26 de enero, para la construcción, conservación y explotación de este nuevo tramo.

Que 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', fue ampliando sus itinerarios en virtud del Decreto 1310/1973, de 22 de junio, por el que se le adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del itinerario Zaragoza-Mediterráneo de la autopista de peaje del Ebro, y por el Decreto 1321/1974, de 25 de abril, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del itinerario Montmeló-Papiol, de la autopista del Mediterráneo.

Que, de conformidad con los Reales Decretos 2479/1978, de 14 de octubre, y 126/1984, de 25 de enero, se unificaron las concesiones de que eran titulares 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' (titular de los tramos Barcelona-La Jonquera, Montgat-Mataró y Barcelona -Tarragona), 'Autopistas de Enlace, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' (titular del tramo Montmeló-Papiol), y 'Autopistas de Cataluña y Aragón, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' (titular del tramo Zaragoza-Mediterráneo de la autopista del Ebro), quedando integradas en una sola concesión a favor de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', sociedad resultante de la fusión de las tres concesionarias.

Que en 1990 se firmó con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo un Convenio de modificación de las cláusulas concesionales, fundamentalmente con la obligación por parte de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' de construir, conservar y explotar el tramo Mataró-Palafolls de la autopista A-19 y ampliar en un tercer y cuarto carril otros tramos de las autopistas, con la consiguiente ampliación del plazo concesional, todo ello aprobado por el Real Decreto 1547/1990, de 30 de noviembre.

Que una vez puesto en servicio el tramo Mataró-Palafolls de la autopista A-19, se aprobó su ampliación hasta su conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric, con cruce sobre el río Tordera, en virtud del Real Decreto 483/1995, de 24 de marzo.

Que por Real Decreto 902/1995, de 2de junio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las autopistas A-17 (tramo Barcelona-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600), dándose de baja de la red de carreteras del Estado por el Real Decreto 912/1995, de 2 de junio.

Que 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' es, por tanto, a esta fecha titular de dos concesiones administrativas de las que son concedentes la Administración General del Estado para las autopistas A-7 y A-2, y la Generalidad de Cataluña para las autopistas A-17 (Barcelona-Montmeló) y A-19, respectivamente.

Que ambas concesiones tienen un único régimen jurídico, fiscal, administrativo y de cualquier otra índole, el mismo que le era de aplicación a la concesión matriz de la que fueron segregadas.

Que, así mismo, tiene un único plan económico-financiero que constituye la base económico-financiera ante ambas Administraciones concedentes.

Por otra parte, las políticas trazadas por la Administración en materia de transportes tienden a liberalizar cada vez más la financiación de las infraestructuras, dando, por una parte, entrada a la participación del capital privado y, por otra, a propagar el principio de que el usuario debe participar también en su financiación medianteuna contraprestación económica.

Que por esta razón, la Administración tiene en marcha un plan de armonización de tarifas, dada la dispersión de la cuantía de las mismas entre las concesiones otorgadas en todo el Estado Español, para lo cual viene teniendo contactos con todas las sociedades concesionarias del país y está tomando medidas encaminadas a facilitar las posibilidades de llegar a acuerdos conducentes a la consecución del objetivo marcado.

Que en este sentido, la Ley 13/1996, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 30.1, regula los acuerdos de prórroga de concesión que limita a setenta y cinco años, y el Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además, transcurridos casi treinta años desde la puesta en servicio del primer tramo de autopistas de peaje por 'Autopistas, Concesionaria

Española, Sociedad Anónima', la red viaria que complementa y da servicio al público junto con la autopista ha sufrido las lógicas transformaciones con el paso del tiempo. Igualmente, la demanda del tráfico, como consecuencia del desarrollo económico y social vivido en estos últimos años, junto a la transformación y desarrollo urbanístico del suelo en sus inmediaciones, ha creado una serie de situaciones de desequilibrio que es necesario subsanar, en particular la existente en el itinerario Montmeló-El Papiol de la autopista A-7 y la vía desdoblada B-30 de la red del Estado.

Que para su solución se hace imprescindible aplicar unas medidas de corrección mediante la ejecución de determinadas obras.

Por todo ello, dentro del espíritu de colaboración que siempre ha presidido las relaciones de la Administración con la sociedad concesionaria, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en sus respectivas funciones de administración concedente, y 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', como sociedad concesionaria, han llegado a un acuerdo para la reducción de los peajes en determinados tramos de sus concesiones y la ejecución de una serie de obras de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

  1. Reducción de las tarifas de los tramos Montmeló-El Papiol, Molins de Rei-Martorell, Barcelona-Montmeló, Montmeló-Granollers, MaçanetGirona sur y Tarragona-Salou

    Las tarifas a aplicar en los tramos que forman parte de las concesiones de que es titular 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', hasta la próxima revisión tarifaria, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 45 del pliego de cláusulas generales, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto 210/1990, de 15 de febrero, y dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones que aprueben este Convenio, expresadas en pesetas por kilómetro, serán las siguientes:

    Tarifas netas

    Pesetas/kilómetro

    Tramo Ligeros Pesados 1 Pesados 2

    Montgat-Mataró . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,23 13,19 16,45

    Mataró-Malgrat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,40 11,89 14,79

    Barcelona-Montmeló . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,47 13,58 17,00

    Montmeló-Granollers . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 8,47 13,58 17,00

    Granollers-Maçanet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,30 13,26 17,03

    Maçanet-Girona sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,70 15,52 19,40

    Girona sur-La Jonquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,81 15,84 19,83

    Molins de Rei-Martorell . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,17 13,09 16,39

    Martorell-Vilafranca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,24 17,45 21,81

    Vilafranca-Comarruga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,06 12,57 16,10

    Comarruga-Altafulla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,24 17,45 21,81

    Altafulla-Tarragona . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,24 17,45 21,81

    Tarragona-Salou . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,35 17,20 21,97

    Montmeló-El Papiol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,52 5,76 6,95

    Zaragoza-Mediterráneo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,74 14,40 21,60

    Las citadas tarifas tendrán la consideración de tarifas base de la concesión a los efectos de lo establecido en la cláusula 45 del pliego de las generales, en la redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, partiendo para revisiones futuras del índice de precios al consumo del mes de enero de 1998, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  2. Construcción de un tercer y un cuarto carril en parte del tramo de la autopista A-7 Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias

    El Estado procederá a su cargo a la construcción de un cuarto carril, en sus dos sentidos, en el tramo Montmeló-El Papiol de la autopista A-7, tal como más adelante se especifica, y que una vez construido se afectará a la concesión de la autopista A-7 de la que es concesionaria 'Autopistas,

    Concesionaria Española, Sociedad Anónima', a quien corresponderá, después, la conservación y explotación en el seno de la mencionada concesión.

    Las obras, en concreto, a cargo del Estado, consisten en:

    1. Un cuarto carril en los tramos de utilización gratuita que van del punto kilométrico 136,245, aproximadamente al 147,200 (Montmeló-enlace del Vallés) y de los puntos kilométricos 157,120 al 162,490 (Rubí-El Papiol), aproximadamente.

      En estas dos zonas se ejecutarán los siguientes enlaces:

      Aproximadamente, en los puntos kilométricos 139 y 145, dos nuevos enlaces con estructura de diamante con pesas: El enlace de Mollet-Gallecs y el enlace de Santiga-Can Salvatella.

      Se modificará elenlace de Mollet-Santa Perpetua (punto kilométrico 141, aproximadamente) completando todos los movimientos y permitiendo un acceso directo al CIM Vallés desde todas las direcciones.

      Se ejecutarán dos semienlaces conectados de tipo semidiamante en los puntos kilométricos 157 (hospital general) y 158 (Rubí-Mirasol), que formarán un enlace completo evitando los trenzados que pudieran producirse si fuesen completos.

    2. También se construirán al mismo tiempo las conexiones adecuadas para facilitar el trasvase del tráfico de la B-30 a la A-7, de acuerdo con los proyectos que la Administración redacte de común acuerdo con la sociedad concesionaria.

    3. Supresión de los dos cruces a nivel existentes actualmente en la B-30 y conesión de la calzada central sur de la A-7, en las inmediaciones de la barrera de peaje de Sant Cugat, con la autopista E-9 (Barcelona-tunel de Vallvidrera-Rubí-Terrassa).

      Una vez finalizadas las obras, se procederá a la puesta en servicio y a su integración provisional en la concesión, hasta que tenga lugar la recepción de las mismas por parte del Estado, previa comprobación por el mismo y por la concesionaria de que éstas reúnen las condiciones técnicas adecuadas y homogéneas con los demás carriles preexistentes. Efectuada la recepción, tendrá lugar la integración en la concesión y sólo a partir de este momento será a cargo de la concesionaria su conservación.

      Por otra parte, 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', invertirá 2.000.000.000 de pesetas en la mejora funcional del itinerario Montmeló-El Papiol que, en todo caso, incluye la construcción de un tercer carril en el tramo de la A-7, comprendido entre los puntos kilométricos 147,200 y 157,120, que se extiende en paralelismo con la B-30 (calzadas laterales) y la ampliación de la estación de peaje de Sant Cugat hasta el número necesario de vías para su buen funcionamiento, con un máximo de 36, en el plazo de dos años, contados a partir del momento en que la Administración deje libres los terrenos necesarios para la ampliación de la estación de peaje de Sant Cugat, con el desplazamiento hacia el exterior de las calzadas laterales (B-30) como consecuencia de la ejecución del proyecto de supresión de los dos cruces a nivel existentes actualmente en dicha B-30, que se recoge en el punto 3 antes indicado.

  3. Renuncia a la minoración de ingresos abril/agosto de 1997 y otras renuncias

    'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', renuncia a las diferencias en menos de los ingresos por peaje percibidos entre abril y agosto del año 1997 como consecuencia del aplazamiento en aquel año de la correspondiente revisión de tarifas.

    Renuncia, asimismo, 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', a cuantas compensaciones o indemnizaciones pudieran corresponderle como consecuencia de la construcción del proyecto de nuevo enlace en Martorell con la autovía N-II (Baix Llobregat) e incluso por la construcción de la propia autovía del BaixLlobregat, siempre que se efectúen de acuerdo con los proyectos actualmente aprobados.

    Asimismo, 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', renuncia a formular reclamación alguna por los efectos que se pudieran derivar de la eliminación de semáforos en las calzadas laterales de la B-30, así como de la ejecución y puesta en servicio de las obras contempladas en las cláusulas II y VII del presente Convenio.

  4. Ampliación del plazo concesional

    El plazo de las concesiones de las que es titular 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', se amplía hasta el día 31 de agosto del año 2021, inclusive.

  5. Régimen jurídico de la concesión

    El régimen jurídico de las concesiones de las que es titular 'Autopistas,

    Concesionaria Española, Sociedad Anónima', será el actualmente vigente durante todo el período de vigencia de las mismas, esto es, hasta el 31 de agosto del año 2021, con las siguientes únicas excepciones:

    1. El beneficio tributario al que se refiere el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, se mantendrá únicamente hasta el día 31 de agosto del año 2016.

    2. Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en el artículo 7º del Decreto 1321/1974, de 25 de abril.

    3. La cantidad pendiente (3.489.529.554 pesetas) de la obligación a la que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 2479/1978, de 14 de octubre, deberá ser satisfecha por 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', durante los últimos cinco años dela concesión ampliada, esto es, desde el año 2017 al 2021, ambos inclusive, a razón de un 20 por 100 cada año, sin actualización de las cantidades pendientes.

    4. Queda sin efecto la limitación de la cláusula 28.e) del pliego de las generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

    Se acuerda, en cuanto ello fuere necesario para su no vigencia, la exclusión explícita del régimen jurídico aplicable a 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' del artículo 7 del Decreto 165/1967, de 26 de enero, quedando sin efecto alguno la obligación contenida en el mismo.

  6. Plan económico financiero

    Se acepta el plan económico financiero presentado por 'Autopistas,

    Concesionaria Española, Sociedad Anónima' que recoge lasmodificaciones que este Convenio introduce, considerándose conforme por las Administraciones correspondientes, quedando aprobado con la aprobación del presente Convenio mediante las oportunas normas legales, siendo en consecuencia el plan económico financiero vigente para la concesionaria, constituyendo la base económico-financiera de la misma a partir de la entrada en vigor de las disposiciones que aprueben este Convenio.

  7. Enlace de Sant Sadurní de la autopista A-7

    El Estado procederá a proyectar y construir los ramales de enlace entre la autopista A-7 y la carretera BP 2427 en dirección desde y hacia Tarragona, a la altura de Sant Sadurní, siendo a su cargo todos los costes, incluso los de expropiación de terrenos, en su caso,y que, una vez construidos, se integrarán en la concesión de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' en forma semejante a como se ha establecido para las obras descritas en la anterior cláusula II.

    Una vez que se complete el enlace de Sant Sadurní con los ramales direccionales desde y hacia Tarragona, y dado que dicho enlace se encuentra situado en un tramo de autopista con un sistema de peaje de los denominados abiertos, los desplazamientos internos al tramo comprendido entre el referido enlace y Vilafranca no abonarán peaje.

  8. Circulación de camiones en el recorrido Soses-Fraga

    Los camiones de más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado que circulen por el tramo Soses-Fraga de la autopista A-2, como consecuencia del desvío obligatorio de los mismos desde la carretera N-II a su paso por la ciudad de Fraga, lo harán gratuitamente.

    'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima' dejará de percibir el peaje correspondiente al mencionado tramo de los vehículos pesados así definidos, renunciando a compensación alguna por tal motivo, que recorran única y exclusivamente el tramo Soses-Fraga y viceversa, como consecuencia de dicho desvío obligatorio, hasta la puesta en servicio de la variante de Fraga, y como máximo hasta el día 30 de junio del año 2001.

    El resto de los recorridos, aunque incluyan el Soses-Fraga, no sufrirán variación en lo que a la percepción del peaje correspondiente se refiere.

    Cláusula adicional primera.

    El contenido del presente Convenio forma un todo unitario, que en su conjunto restablece el equilibrio económico-financiero de la concesión.

    Por consiguiente la construcción a cargo del Estado de las obras convenidas en el tramo Montmeló-El Papiol de la autopista A-7, la construcción asimismo de los nuevos ramales del enlace de Sant Sadurní (dirección Tarragona), la ampliación del plazo concesional y los acuerdos sobre el régimen jurídico de la concesión contenidos en el clausulado de este Convenio suponen, en su conjunto, contrapartidas a la rebaja de tarifas contempladas en la cláusula I y a las inversiones de la sociedad concesionaria establecidas en la cláusula II, a fin de conseguir restablecer el adecuado equilibrio económico-financiero de las concesiones y de la sociedad concesionaria y no comportan en ningún caso un incremento patrimonial para el titular de la concesión, ni de las responsabilidades patrimoniales de las dos Administraciones concedentes.

    Asimismo se determina que tanto los nuevos carriles construidos por el Estado como los nuevos ramales de enlace se integrarán en su dominio público, extendiendo el concesinario a los mismos los derechos y deberes inherentes a su posición jurídica de concesión de servicio público y sin que ello suponga la incorporación a sus activos de las citadas obras de ampliación.

    Cláusula adicional segunda.

    Dado que el contenido del presente Convenio forma un todo unitario, en el caso de que se produjesen modificaciones de lo pactado, existirá la facultad para las partes de su denuncia y resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

    Cláusula adicional tercera.

    Las obras de construcción del cuarto carril y de los nuevos ramales del enlace de Sant Sadurní de la autopista A-7 se realizarán de forma que se produzca la mínima afectación al normal funcionamiento de la autopista con entera indemnidad de la concesionaria por las responsabilidades y eventuales perjuicios que pudieran derivarse.

    En prueba de conformidad firman el presente Convenio de acuerdo con la normativa que rige la concesión, en el lugar y fecha al principio indicado.

    El Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado.--El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, Pere Macías i Arau.--El Consejero-Director general de 'Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima', Josep Manuel Basañez Villaluenga.

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