REAL DECRETO 280/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate.

MarginalBOE-A-2004-3306
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 45 Sábado 21 febrero 2004 8479
III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE HACIENDA
3305 RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2004, de Loterías y Apues-
tas del Estado, por la que se hace público la combinación
ganadora, el número complementario y el número del rein-
tegro de los sorteos del Abono de Lotería Primitiva
(Bono-Loto), celebrados los días 9, 10, 11 y 13 de febrero
de 2004 y se anuncia la fecha de celebración de los próximos
sorteos.
En los sorteos del Abono de Lotería Primitiva (Bono-Loto) celebrados
los días: 9, 10, 11 y 13 de Febrero de 2004, se han obtenido los siguientes
resultados:
Día 9 de febrero de 2004.
Combinación ganadora: 23, 25, 7, 6, 45, 11.
Número complementario: 47.
Número del reintegro: 1.
Día 10 de febrero de 2004.
Combinación ganadora: 1, 40, 32, 26, 12, 15.
Número complementario: 18.
Número del reintegro: 8.
Día 11 de febrero de 2004.
Combinación ganadora: 47, 25, 13, 16, 28, 34.
Número complementario: 43.
Número del reintegro: 5.
Día 13 de febrero de 2004.
Combinación ganadora: 37, 49, 47, 38, 43, 45.
Número complementario: 31.
Número del reintegro: 3.
Los próximos sorteos que tendrán carácter público se celebrarán los
días 23, 24, 25 y 27 de febrero de 2004 a las 21,30 horas en el Salón
de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, sito en la calle de Guzmán
el Bueno 137 de esta capital.
Madrid, 16 de febrero de 2004.—El Director General, José Miguel Mar-
tínez Martínez.
MINISTERIO DE FOMENTO
3306 REAL DECRETO 280/2004, de 13 de febrero, por el que se
adjudica la concesión administrativa para la construc-
ción, conservación y explotación de la autopista de peaje
Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo:
N-301-Atalaya del Cañavate.
La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Oca-
ña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Caña-
vate, aprobado por la Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto, establece
que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estu-
diadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de los
Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía, que en un plazo
de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura
de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las pro-
posiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios estable-
cidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares,
ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más ven-
tajosa.
Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado
por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones pre-
sentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusu-
la 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación
y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el
Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,
DISPONGO:
Artículo 1. Adjudicación.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conser-
vación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda, y la autovía
libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, a la agrupación
constituida por Ferrovial Infraestructuras, S. A, Europistas, Concesionaria
Española, S. A, y Budimex, S. A., en los términos contenidos en la solución
base de su oferta.
Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, los
adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad
concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su
oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego
de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden
FOM/2266/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado
por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3. Formalización del contrato.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una
vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato
entre las representaciones legales de la Administración General del Estado
y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de
otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4. Constitución de la garantía.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá
8480 Sábado 21 febrero 2004 BOE núm. 45
constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción
de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42,
tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, por valor de veinticuatro millones cien-
to noventa y cinco mil diecisiete euros (24.195.017 A).
Artículo 5. Plan de realización de las obras.
El plan de realización de las obras es el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses
desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial
del Estado».
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro
meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado».
c) Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha
de aprobación del proyecto de construcción.
d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de 2005.
Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas
particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de
las calzadas objeto de peaje de la autopista Ocaña-La Roda la previa aper-
tura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.
Artículo 6. Porcentaje de capital social.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula
30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se
establece en el 98,39 por ciento de la inversión total.
Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los accio-
nistas.
De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas
administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del
total de recursos movilizados han de representar los recursos desembol-
sados por los accionistas en el 100 por ciento del total de los recursos
movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará
de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o apro-
vechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reor-
denación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9. Sistema de peaje.
El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con dos barreras
troncales: la primera situada en el p. k. 128+000, en el tramo comprendido
entre los enlaces con la N-301 y Corral de Almaguer, y la segunda en
el p. k. 321+600, en el tramo comprendido entre los enlaces de El Pedernoso
y con la A-42; y cuatro barreras laterales situadas en los enlaces de Corral
de Almaguer, Quintanar de la Orden, Mota del Cuervo y El Pedernoso,
ubicados entre las barreras troncales.
Las longitudes del tramo N-301-Atalaya del Cañavate de la autovía A-42
y del tramo comprendido entre dicha autovía A-42 y La Roda, de la autopista
de peaje Ocaña-La Roda, no se repercutirán en las longitudes utilizadas
para el cálculo del peaje de los diferentes recorridos de la autopista Oca-
ña-La Roda, de acuerdo con la oferta presentada.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre
de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las
que se indican a continuación:
Temporada baja
Euros
Temporada media
Euros
Temporada alta
Euros
Clase de vehículo
1. Ligeros ........................ 0,068 0,079 0,079
2. Pesados 1 ..................... 0,095 0,112 0,112
3. Pesados 2 ..................... 0,116 0,134 0,134
Se considera temporada alta a todos los días de los meses de julio
y agosto, a los 17 días que van desde el viernes de la Semana de Pasión
hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos incluidos,
y 10 días adicionales en los que se presuma que existirá una especial
intensidad de tráfico, que se fijarán al comienzo de cada año natural por
la sociedad concesionaria, previa aprobación por la Delegación del Gobier-
no en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Se considera temporada media a todos los días de los meses de abril,
mayo, junio, septiembre y octubre, salvo aquellos días que estén incluidos
en la temporada alta.
Se considera temporada baja a todos los días de los meses de enero,
febrero, marzo, noviembre y diciembre, salvo aquellos días que estén inclui-
dos en la temporada alta.
La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la 1 y
las 5 de la madrugada, todos los días de las temporadas media y baja.
Se considerará el paso por el control de salida para establecer el límite
horario entre franjas.
Siendo:
1. Ligeros:
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
2. Pesados 1:
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
3. Pesados 2:
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización
de los clientes, a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales
y como elemento de gestión de la demanda, se establecen los siguientes
descuentos:
a) Descuentos a vehículos ligeros: se aplicará un descuento del 10
por ciento a los vehículos ligeros de alta ocupación (definidos como aquellos
que transporten tres o más ocupantes), durante todos los días de la tem-
porada alta y los fines de semana o períodos festivos de la temporada
media. A estos efectos, se considerará fin de semana o período festivo
el comprendido desde el viernes (o víspera de inicio del período festivo)
a las 12 horas, hasta el domingo (o día de finalización del período festivo)
a las 24 horas. Para obtener este descuento, el pago del peaje deberá
realizarse en una vía manual.
Se aplicará un descuento adicional del 10 por ciento a los vehículos
ligeros que realicen el recorrido completo de la autopista, cuando entren
en ella los viernes (o víspera de inicio de período festivo) antes de
las 17 horas, en sentido Ocaña-La Roda, y realicen el viaje de vuelta, con
sentido Ocaña, el domingo (o último día del período festivo) con entrada
en la autopista antes de las 15 horas o después de las 21 horas. Este
descuento se aplicará durante todos los fines de semana y puentes o perío-
dos festivos de las temporadas media y alta y, en su caso, se sumará
al descuento del 10 por ciento por alta ocupación del vehículo.
Se establecen, además, para los usuarios de vehículos ligeros dos clases
de descuentos alternativos, atendiendo a que realicen un número deter-
minado de viajes o de kilómetros en el mes, con una escala creciente
en función del número de orden en el mes del viaje efectuado, o de los
kilómetros recorridos, según las tablas que se incluyen a continuación,
computándose como un viaje cada trayecto con una entrada y una salida
de la autopista. No se computarán los trayectos efectuados en los períodos
en que la autopista es libre de peaje.
Para los usuarios que cumplan ambos requisitos, el de viajes y el de
kilómetros, se les aplicará el criterio que les sea más favorable.
Número de orden
del viaje mensual Descuento (%)
Del 1.
o
al 5.
o
................... 0
Del 6.
o
al 11.
o
................. 5
Del 12.
o
al 15.
o
................ 10
Del 16.
o
al 20.
o
................ 20
Del 21.
o
en adelante ......... 30
BOE núm. 45 Sábado 21 febrero 2004 8481
Número de kilómetros Descuento (%)
Menos de 300 km ............ 0
De301a 600km ............. 10
De601a 900km ............. 15
De 901 en adelante .......... 20
A los usuarios de la autopista que acrediten su habitualidad, se les
aplicarán las tarifas de la temporada baja durante todo el año. La habi-
tualidad se calculará mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya
realizado un mínimo de 40 viajes en los tres últimos meses.
El descuento por habitualidad se aplicará al usuario el mes siguiente
al de haber alcanzado la citada condición de habitualidad (40 viajes en
los tres meses anteriores).
El usuario habitual, además de tener derecho a que se le apliquen
en cualquier época del año las tarifas de la temporada baja, podrá obtener
cualquiera de los demás descuentos que se regulan en este artículo, si
cumpliera las condiciones para ello.
Para la obtención de los descuentos señalados en los párrafos ante-
riores, excepto los de por alta ocupación y por recorrido completo de
la autopista, el usuario deberá pagar el peaje en todos los recorridos con
el mismo dispositivo de peaje o con la misma tarjeta.
Se establecen una serie de descuentos a residentes que son acumu-
lativos entre ellos y con los demás descuentos regulados en este real decre-
to. Así, los residentes tendrán un descuento del 10 por ciento en todos
los viajes que realicen. Además, estos residentes tendrán un descuento
adicional del cinco por ciento en el caso de que acrediten la condición
de pertenecer a familia numerosa, y un cinco por ciento más si tienen
rentas inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y otro
descuento adicional del cinco por ciento los que sean mayores de 65 años
o menores de 26 años. Estos descuentos se aplicarán durante todo el año,
independientemente de la temporada (alta, media o baja).
A estos efectos, se considerará residente a toda aquella persona que
se encuentre empadronada en alguno de los siguientes municipios a los
que da servicio directamente la autopista Ocaña-La Roda: Ocaña, Villatobas,
Corral de Almaguer, La Puebla de Almuradiel, Villanueva de Alcardete,
Quintanar de la Orden, El Toboso, Mota del Cuervo, Santa María de los
Llanos, El Pedernoso, Las Pedroñeras, El Provencio, San Clemente, Casa
de los Pinos, Casa de Haro y La Roda.
Para obtener los descuentos por residencia, los usuarios deberán acre-
ditarla mediante certificado de empadronamiento en alguno de los muni-
cipios antes indicados. Para acreditar la condición de familia numerosa
deberá presentarse el libro de familia. Para acreditar tener una renta infe-
rior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, se deberá presentar
la declaración de la renta de las personas físicas o certificado de no tener
necesidad de presentarla, emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. La edad se acreditará mediante la presentación del documento
nacional de identidad.
La acreditación de las circunstancias a las que se hace referencia en
el párrafo anterior se hará por el usuario de la autopista, presentando
la documentación citada en las dependencias que determine la sociedad
concesionaria, previa aprobación de la Delegación del Gobierno en las
Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Además,
el usuario deberá designar una tarjeta o un dispositivo de peaje dinámico
emitido a su nombre, con el que tendrán que realizarse los pagos de los
viajes sujetos a descuento.
Las anteriores condiciones deberán acreditarse, en su caso, cada año.
Además de los descuentos anteriores, todos los usuarios de vehículos
ligeros que utilicen dispositivos de peaje dinámico como medio de pago
se beneficiarán en cada viaje de un descuento, que será adicional a los
que pudieran obtener por cualquiera de las causas indicadas en los párrafos
anteriores, según el siguiente cuadro:
Año de explotación
de la autopista Descuento
aplicado (%)
Año 1.
o
......................... 6
Año 2.
o
......................... 4
Año 3.
o
......................... 2
Año 4.
o
y siguientes ......... 0
b) Descuentos a vehículos pesados: se aplicará a los vehículos pesados
(«pesados 1», y «pesados 2») las tarifas de los vehículos ligeros, de lunes
a jueves, en las temporadas baja y media. Los descuentos se aplicarán
a los usuarios que paguen todos sus viajes con la misma tarjeta o dispositivo
de peaje dinámico.
Artículo 10. Período de otorgamiento de la concesión.
La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas
administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta
cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad enun-
ciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas par-
ticulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad, con-
gestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del
firme y calidad del servicio prestado al usuario.
Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude
el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas
particulares quedará limitada a la cifra de cuatrocientos ochenta y siete
millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve euros
(487.241.249 A), de los que cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos
cuatro mil setecientos diecisiete euros (462.704.717 A) son por construc-
ción, y veinticuatro millones quinientos treinta y seis mil quinientos treinta
y dos euros (24.536.532 A) por expropiaciones.
Artículo 12. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los monu-
mentos.
La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos
en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este
concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como
lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de
la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artís-
tico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.
Artículo 13. Prohibición de superar el nivel de servicio D.
La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de
la autopista, se supere, con la intensidad correspondientes a la hora 100,
el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad
para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con
la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten
pertinentes.
Artículo 14. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo
con la normativa en vigor en cada momento.
La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista
objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según
el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental
y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece
la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 15. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la Admi-
nistración.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la solución base de
su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados
específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de auto-
pistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislati-
vo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas
particulares, aprobado por la Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto; las
del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973,
de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,
y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y fun-
cionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesio-
narias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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