STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:564
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 5/2000 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 46/99 seguidos a instancia de DON Juan Carlos , contra la recurrente, en reclamación sobre Alta y Baja régimen especial trabajadores autónomos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan Carlos contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco las resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Social de fechas 1 de Diciembre de 1.998 y 21 de Enero de 1.999, dejando sin efecto el alta del actor en el RETA y acordando su alta en el REA desde que fue dado de baja, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Juan Carlos , se encontraba afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Es titular al menos desde 1.986 de 13 Has. en propiedad y 93,44 has. en arrendamiento, todas de secano. Junto con otros tres familiares: Jose Daniel , Enrique y Carlos Jesús , constituyen la SAT Herblás por acta fundacional de 24 de Junio de 1.997. Se liquido el correspondiente impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el 23 de Diciembre de 1.997, en la misma fecha que el IAE. Comienza a funcionar el 1 de Marzo de 1.998. Su objeto social, según escritura de constitución es la explotación de fincas y la ganadería extensiva de ovino, así como elaboración de productos derivados de las anteriores actividades y su comercialización, si bien de hecho sólo se dedica en la actualidad a las primeras señaladas. La explotación de fincas está integrada por las explotaciones de los socios que suman aproximadamente 4.100.736 pts. Desde el 24 de Marzo de 1.998 trabaja como pastor D. Hugo . Que las aportaciones a la SAT de los socios Jose Daniel y Enrique son dinerarias por importe de 2.500.000 pts cada uno y las de los socios Juan Carlos y Carlos Jesús son aportaciones no dinerarias de 200 reses de ganado ovino cada uno valoradas en 2.500.000 pts. SEGUNDO: Cuando los socios Jose Daniel y Enrique solicitan el alta en el REA, en el que estaba afiliado también el otro socio, Carlos Jesús , la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe, obrando copia a los folios 98 y 99 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido, con base en el cual la TGSS dicta resolución de fecha 1.12.98 tramitando la baja de oficio del actor en el REA y tramitando su alta de oficio en el RETA. TERCERO: El actor sigue trabajando su explotación agrícola que queda beneficiada por el objeto social de la SAT al abaratar costes mediante la compra en común de semillas y fertilizantes así como uso de maquinaría y gestión común de ventas. Las Ayudas de la PAC se solicitaron el 23 de Marzo de 1.998 por Don Juan Carlos , en 1.999 por HERBLAS SAT. CUARTO: El demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de fecha 21 de Enero de 1.999".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda rectora de autos , declara el derecho del actor a permanecer afiliado y en alta en el REA como trabajador por cuenta propia ,dejando sin efecto el alta del demandante en el RETA , revocando en consecuencia las resoluciones de la TGSS de fechas 1 de diciembre de 1998 y 21 de enero de 1999, se alza en suplicación la representación letrada de la TGSS , invocando dos motivos de recurso , destinados a la revisión de hechos y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de Juan Carlos .

Con correcto amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la revisión del hecho probado primero de la sentencia impugnada , proponiéndose la correspondiente redacción alternativa , con cita para ello de los documentos obrantes a los folios 31,72 y 78 de las actuaciones ; el motivo debe tener favorable acogida , en primer lugar al desprenderse de los documentos invocados y en segundo al aceptarse la revisión pretendida por la recurrida .

Bajo el mismo amparo procesal , se solicita la siguiente adición al hecho probado segundo :

"Causando baja en el régimen especial agrario cuenta propia con efectos de 31 de marzo de 1998 y alta en el RETA con efectos de 1 de abril de 1998 ", con apoyo en el documento obrante al folio 80 de las actuaciones . La adición debe acogerse al desprenderse la adición pretendida de la documental citada .

Bajo el mismo amparo se solicita la revisión del hecho probado tercero , para lo que se propone la siguiente redacción alternativa: "Que en fecha 11 de Marzo de 1.997 D. Juan Carlos solicitó las ayudas de la PAC correspondientes a 118,31 hectáreas de cultivos y forrajeras y en...

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