Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se desarrolla el sistema de consultas sociales previsto en el Decreto 88/95, de 28 de Septiembre, por el que se regulan las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y m. Ambiente
Rango de LeyOrden

La participación en la gestión de los asuntos públicos transciende el mero contenido formal para convertirse en los momentos actuales en legitimadora de las políticas públicas. Esto es más cierto si cabe en una materia como la medio ambiental en la que confluyen diversos intereses muchos de ellos organizados recientemente.

La participación en materias medioambientales ofrece la oportunidad de buscar nuevas soluciones administrativas a la forma de integrar los diversos intereses en juego. Las políticas medioambientales, tan poco estructuradas, tan abiertas y tan plurales requieren de instrumentos de participación flexibles y ágiles. Además, en el momento actual de la cuestión en La Rioja, no resulta fácil determinar con seguridad el verdadero peso de los agentes sociales de cara a su inclusión en fórmulas más convencionales de participación.

El modelo por el que se opta es el de la consulta obligatoria a los agentes implicados en las materias objeto de inclusión en la Comisión de Medio Ambiente, con la peculiaridad de que son ellos los que previamente han elegido las materias concretas en las que desean participar. El sistema se cierra con una cláusula de exclusión que actúa para cada materia en el momento en el que no se emitan los informes a los que se había comprometido el grupo participante. De esta manera, el derecho también es obligación y se produce un equilibrio entre la participación, la responsabilidad de los agentes y la necesaria eficacia de la Administración.

Con objeto de posibilitar la puesta en funcionamiento del sistema de consultas, se ha contactado con las asociaciones y organizaciones que vienen demostrando un mayor interés y sensibilidad en temas medio-ambientales con quienes se ha logrado consensuar la lista incluida en el Anexo II. Dicha lista en forma alguna es cerrada sino meramente inicial y abierta, tal y como se prevé en la propia Orden, a futuras incorporaciones de otras entidades eventualmente interesadas a las que desde ahora se alienta para que insten su participación en este nuevo sistema.

El modelo resulta inicialmente algo complejo, como lo son las materias objeto de consulta, pero se espera que se vaya decantando en el sentido de que a medio plazo cada organización participe en aquello en lo que realmente tenga un interés activo. Es pues un primer paso en una participación más estable que no descarta la utilización de instrumentos más institucionales, pero que derivarán de la marcha del proceso que ahora se inicia.

ORDEN

Artículo 1º.- 1 Las materias que figuren en el orden del día del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, y de su Comisión Permanente, serán objeto de...

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