SAN, 9 de Mayo de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:2222
Número de Recurso529/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 529/03, se tramita a

instancia de Dª. Clara , representado por la Procuradora

Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, contra resolución de 11-6-2003, del Secretario General Técnico

del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por delegación del Ministro del ramo, en la que se

inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada mediante escrito de 11-67-2002 y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 13-5-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo, tener por formulada la demanda en que el recurso consiste, siguiendose el curso que legalmente corresponda, y tras los trámites legalmente procedentes se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se decrete la anulación de las resoluciones recurridas, y la procedencia de la fijación de la indemnización solicitada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 15-12-2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 28-3-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5-5-2005 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación, inicialmente por silencio, posteriormente mediante resolución expresa de 11-6-2003, del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por delegación del Ministro del ramo, en la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada mediante escrito de 11-7-2002.

    La inadmisión se articula en consideración a que la reclamación se ha formulado tras el traspaso efectivo de competencias en la materia por el RD 1844/1999 por lo que la competencia para tramitar y resolver la misma corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha que asumió las competencias desde la fecha de publicación de la mentada norma (29-12-1999) señalándose igualmente el ejercicio extemporáneo de la acción.

    La reclamación tiene su base en la defectuosa confección de...

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