SAP Castellón 309/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2005:639
Número de Recurso152/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 309 DE 2005

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dña. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón integrada por los Iltmos. Sres. al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Castellón en los autos de juicio ordinario procedente de monitorio 753/03 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE la mercantil demandada "RIMS ROMANO, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz García Peris y defendida por el Letrado Don Sergio Picazo Domingo; como APELADA, la mercantil demandante "GRUPO MARLEVAN, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Félix Grande Calvo, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Sanz, debo condenar y condeno a RIMS ROMANO, S.L. a pagar a GRUPO MARLEVAN, S.L. la cantidad de 8.954,18 euros e intereses legales de esta cantidad desde la presentación de la demanda.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada, se interpuso recurso de apelación dentro de plazo y en escrito razonado, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que formuló escrito de oposición al recurso de apelación, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial. Recibidos los autos se acordó la formación del presente rollo, y tras la inadmisión de la prueba documental propuesta, se designó Magistrado Ponente y se señaló para deliberación y votación el día veinticinco de mayo de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, resolver sobre el acierto del criterio del Juzgador de instancia en cuanto procedió a estimar parcialmente la demanda condenado a la demandada, hoy apelante, a pagar la cantidad de 8.954,18 euros, más los intereses legales a contar desde la presentación de la demanda, en base a que de las cuatro facturas presentadas tres de ellas llevan la firma del representante de la empresa demandada o de alguien de su empresa, entendiendo con ello que de las mismas se infiere que recibió las mercancías, y no ha probado que las devolviera, y en cuanto a los pagarés tampoco ha demostrado que fueran pagados en metálico, por lo que está admitiendo implícitamente que recibió las mercancías.

Por la demandada, y ahora apelante "RIMS ROMANO, S.L.", discrepa de la decisión adoptada por el Juzgador de instancia, y solicita de la Sala la revocación de la resolución recurrida, y que en su lugar se dicte otra por la que estime íntegramente el recurso, alegato que basa en el error de valoración de la prueba, entendiendo que habiendo sido impugnados los pagarés, correspondía a la...

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