Autonomía interpretativa del derecho penal y delincuencia de las empresas públicas

AutorMercedes García Arán
CargoCatedrática de Derecho Penal Universidad Autónoma de Barcelona (España)
Páginas261-291
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 6, julio-diciembre, 2022, pp. 261-291
Autonomía interpretativa del derecho penal y delincuencia de las
empresas públicas*
Interpretative autonomy of criminal law and the criminality of public companies
MERCEDES GARCÍA ARÁN
Catedrática de Derecho Penal
Universidad Autónoma de Barcelona (España)
mercedes.garcia@uab.cat
http://orcid.org/0000-0002-9701-7559
Resumen: El digo Penal español excluye a determinadas personas jurídicas de la
responsabilidad penal o bien limita las penas que les son aplicables. Se trata de órganos del Estado
y empresas creadas o controladas por el Estado que se utilizan para realizar determinadas
prestaciones públicas, lo que difumina los límites entre el derecho público y el derecho privado
y, a la vez, lleva conceptos de derecho administrativo al derecho penal. Esto plantea problemas
interpretativos que el derecho penal debe solucionar con autonomía respecto del derecho
administrativo. Este trabajo se dedica a analizar esos problemas planteados y a plantear
argumentos para su interpretación.
Abstract: The Spanish Criminal Code either excludes certain legal persons from criminal liability
or limits the penalties applicable to them. These are State bodies and companies created or
controlled by the State that are used to carry out certain public services, which blurs the
boundaries between public law and private law and, at the same time, brings concepts of
Recepción: 15/06/2022
Aceptación: 09/10/2022
mo citar este trabajo: GARCIA ARÁN, Mercedes. “Autonomía interpretativa del derecho penal y
delincuencia de la empresa pública”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 6, Universidad
de Cádiz, 2022, pp. 261-291, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2022.i6.09
* Este trabajo se ha desarrollado en el marco del proyecto de investigación I+D “Prevención de la corrupción
en el sector público empresarial”, Ref. D2020-117526RB-100, del que Miriam Cugat Mauri es
investigadora principal.
Autonomía interpretativa del derecho penal y delincuencia de las empresas públicas
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administrative law into criminal law. This raises interpretative problems that criminal law must
solve autonomously from administrative law. This paper is devoted to analysing these problems
and putting forward arguments for their interpretation.
Palabras clave: responsabilidad penal empresas públicas, responsabilidad penal del Estado,
potestad administrativa, servicios públicos.
Keywords: criminal liability of public enterprises, criminal liability of the State, administrative
authority, public services.
Sumario: 1. LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL COMO PUNTO DE PARTIDA. 2.
CLASIFICACIÓN DE PARTIDA: LOS ENTES DEL SECTOR EMPRESARIAL COMO
PARTE DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL. 3. AUTONOMÍA Y ACCESORIEDAD
DEL DERECHO PENAL: UN TEMA CLÁSICO. 4. ANTECEDENTES EUROPEOS. 4.1. El
necesario contexto de la evolución del derecho actual. 4.2. Alcance de la autonomía interpretativa.
5. LA RESPONSABILIDAD PENAL “DE” LAS EMPRESAS PÚBLICAS. ALGUNAS VÍAS
INTERPRETATIVAS. 5.1. La irresponsabilidad penal de las Administraciones y entes estatales.
5.3. Las potestades administrativas a efectos penales. 5.4. La limitación de penas aplicables a
algunas sociedades mercantiles públicas. 6. REFERENCIAS.
El artículo 31 quinquies del Código Penal español (CP) excluye a determinadas personas
jurídicas de la responsabilidad penal. Junto a lo que son claramente órganos estatales, se
incluyen también entidades empresariales con distinto tratamiento: las Entidades Públicas
Empresariales (EPE), exentas de responsabilidad por el número 1 del artículo citado y las
Sociedades Mercantiles Estatales (SME) que pueden tener responsabilidad penal, pero,
en determinados casos citados en el número 2, pueden verse favorecidas por una
restricción de las penas que les son aplicables. Unas y otras forman parte de los llamados
“entes instrumentales”, a los que acude el Estado para realizar determinadas prestaciones,
en un marco de difuminación de los contornos que separan el derecho público del derecho
privado y, a la vez, de importación de conceptos administrativos por el derecho penal. A
cómo abordar los problemas interpretativos que todo ello comporta se destinan estas
páginas.
1. LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL COMO PUNTO DE PARTIDA
Entre los rasgos de la Administración Pública de nuestro tiempo está lo que ya ha sido
denominado “huida del derecho administrativo” que se produce cuando el Estado recurre
a la creación de entes instrumentales o especializados para la prestación de funciones o
servicios o, simplemente, desarrollo de actividades de interés público. Dicha
“descentralización funcional” pretende -se dice- una mayor eficacia en el desempeño de
la actividad al evitarse los más rígidos controles del derecho administrativo, en tanto
algunas de dichas entidades están total o parcialmente sometidas al derecho privado.
Como tendencia privatizadora no ha estado exenta de críticas, entre las que destaca la de
PARADA VAZQUEZ, refiriéndose a tales entidades como “miríada de organizaciones
públicas con personalidad jurídica propia a las que se encomienda un servicio o función

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