Orden TAS/1459/2007, de 25 de mayo, por la que se establece el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (LPAPAD), tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

Por la presente Orden se establece el Sistema de Información del (SISAAD) que tiene como fin garantizar la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas.

Adicionalmente, el Sistema de Información proporcionará las estadísticas necesarias para llevar a cabo el seguimiento del despliegue de la ley.

La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de sus actividades, están reguladas en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. En los artículos 5 y 9 del citado Real Decreto se establece el requisito de aprobación y publicación de aplicaciones. Dichos preceptos se cumplen en la presente Orden, cuya aplicación tiene su origen en la configuración del sistema de información como conjunto de aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

El uso y transmisión de la información en el SISAAD estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido, en cumplimiento del artículo 20 de dicha Ley Orgánica, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente, se crea el fichero de datos de carácter personal «Sistema de Información del SAAD, SISAAD».

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la habilitación otorgada en el artículo 37 de la LPAPAD y en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1

Creación del Sistema.

Se crea el Sistema de Información para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas, según lo dispuesto en el artículo 37.1 de la LPAPAD, siendo responsable de la administración del mismo la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 2

Objetivos.

El Sistema de Información para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia tiene como objeto el de proporcionar a las entidades involucradas en la gestión de las prestaciones y servicios del SAAD, la infraestructura necesaria para el mantenimiento y gestión de la información relativa a los beneficiarios del SAAD, que serán acordados en el Consejo territorial, así como a la red de centros y servicios y a los profesionales que contribuyen a su prestación.

Artículo 3

Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación.

La información de carácter personal contenida en el SISAAD se utilizará para la tramitación y terminación de los procedimientos administrativos que se refiere el artículo 29 de la LPAPAD.

Artículo 4

Identificación del órgano competente para la adopción de resoluciones.

Las Comunidades Autónomas designarán a los Órganos competentes para la adopción de las resoluciones en su ámbito de competencia, de conformidad con el artículo 28 de la LPAPAD.

Artículo 5

Régimen y medios de acceso a la aplicación.

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