Comunidades Autónomas de régimen común. Murcia. Canon de saneamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento (BORM de 29-7-00).

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2000, de 12 de julio, «De Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley establece un canon de saneamiento, ingreso de derecho público finalista, cuyo objetivo fundamental será atender los gastos de explotación y conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración. También puede ser un instrumento financiero para facilitar, en alguna medida, la construcción de nuevas infraestructuras públicas de saneamiento y depuración, complementando, en su caso, las aportaciones de los fondos de las distintas administraciones destinados a este menester.

El canon deberá ser abonado por los usuarios de las aguas, de acuerdo con el principio de que quien contamina paga. De esta forma, el ciudadano contribuirá al cuidado y protección del medio ambiente que utiliza.

Será objeto de imposición el vertido a las redes municipales de saneamiento o sistemas públicos de colectores generales.

El canon se ha configurado de forma que los vertidos directos al dominio público hidráulico no serán objeto de imposición, quedando éstos regulados por la Ley de Aguas de 1985, modificada por la Ley 46/1 999, de 13 de diciembre. El canon de saneamiento es perfectamente coherente y compatible con el canon que prevé esa Ley.

La implantación de este instrumento se considera fundamental para la reducción de la contaminación en origen de las industrias que constituye uno de los principios más importantes para la mejora y recuperación de la calidad de las aguas de la Región de Murcia. Además, su implantación responde a la obligación contenida en el Plan Nacional de Saneamiento como requisito imprescindible para acceder a las ayudas estatales.

Capítulo IV

Régimen económico-financiero

Artículo 21. Disposición general.

  1. La financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero.

  2. La Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus funciones de financiación, gestión, y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración podrá solicitar ayudas económicas a otras Administraciones Públicas, así como contraer los créditos necesarios con Entidades oficiales o privadas, siguiéndose para ello lo establecido en al Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  3. Podrá garantizarse el pago de intereses y la amortización de créditos concertados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.

    Artículo 22. Canon de saneamiento.

  4. A los efectos previstos en el artículo anterior, se crea un canon de saneamiento, que tendrá la naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional, como impuesto propio de la Comunidad Autónoma cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en la Ley.

  5. Su hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, generadas por el metabolismo humano, la actividad doméstica, pecuaria, comercial o industrial, que realicen su vertido final a una red municipal de saneamiento, o sistema general de colectores públicos, manifestada a través del consumo medido o estimado de agua de cualquier procedencia.

  6. La base imponible vendrá determinada por el volumen de agua consumida, medida en metros cúbicos, para usos domésticos o no domésticos pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a esta clase de uso. Su aplicación afectará tanto al consumo de agua suministrada por los Ayuntamientos o por las Empresas de abastecimiento como a los consumos no medidos por contadores o no...

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