Régimen tributario y financiero de las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas de régimen común. Cataluña: haciendas locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC de 31-12-01).

(…)

TÍTULO VI

Participación de los entes locales en los ingresos

del Estado y de la Generalidad

Artículo 41. Participación en los ingresos.

  1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por las cantidades y los conceptos siguientes:

    1. La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.

    2. La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 51.803.463,27 euros, de los cuales 25.023.292,43 euros consignados en la partida 11.03.461.1101, Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales, debe distribuirse entre las comarcas, y 26.780.170,84 euros, consignados en la partida 11.03.463.1100, Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos, deben distribuirse entre los municipios de Cataluña.

  2. Las participaciones en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y en la normativa que le sea aplicable.

  3. Los créditos consignados en la sección 33 (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) deben ajustarse, respecto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa que sea aplicable. La gestión presupuestaria de dichos créditos debe efectuarse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor del Valle de Arán de un 1,86% de la aplicación presupuestaria 11.03.461.1101 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuirá entre el resto de comarcas de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

      En función de la población, agrupada por intervalos, 495.359,55 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/Km2 y 401.643,57 euros en los demás casos.

      En función de la población comarcal, 2.458.740,31 euros.

      En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.458.740,31 euros.

    2. Atendiendo al principio de solidaridad...

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