Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Andalucía. Haciendas locales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Decreto 207/2002, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes (BOJA de 27-7-02).

Mediante el Decreto 238/1988, de 21 de junio, se aprobaron medidas de saneamiento de las haciendas de las Entidades Locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, mediante el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre, se aprobaron medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos andaluces. Asimismo, mediante Orden de 25 de octubre de 2001 se regularon una serie de ayudas para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía menores de 1.500 habitantes.

El presente Decreto, dentro del marco del Pacto Local, completa las disposiciones anteriormente referidas con un conjunto de medidas extraordinarias adaptadas a la actual situación financiera de los municipios, estando dirigidas las contempladas en el mismo a los municipios con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes. En este sentido, el artículo 2 concreta que estos municipios podrán acogerse a las medidas contempladas en el presente Decreto, lo que permitirá solicitar las ayudas a la totalidad de los municipios que tengan dicha población requiriéndose únicamente la previa incorporación al Consorcio cuya creación se prevé en el presente Decreto. Al objeto de posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios beneficiarios de las ayudas, se prevé la creación de un Consorcio que asumirá el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados para proceder a su refinanciación, cancelando obligaciones financieras de aquéllos mediante los recursos obtenidos por el Consorcio de sus propias operaciones de endeudamiento. Ello posibilitará presentar una demanda de crédito agregada que, por su importancia y procedimiento de gestión, permita, desde la perspectiva de las Corporaciones Locales, reducir los costes de amortización e intereses, simplificar su gestión presupuestaria y, en los casos en que fuera necesario, disponer de un instrumento técnico que facilite y clarifique los aspectos financieros de la gestión financiera local, y, desde la perspectiva de las entidades financieras, reducir riesgos, simplificar la gestión del endeudamiento local y, por tanto, la posibilidad de reducción de tipos de interés.

Es necesario poner de manifiesto que las especiales funciones del Consorcio imponen algunas de sus características específicas. Así, en el momento inicial de su constitución es imprescindible cerrar el endeudamiento global de los Ayuntamientos de los municipios que se integren en el mismo, como paso previo a la concreción de una nueva operación financiera de endeudamiento cuyos recursos permitan la cancelación del conjunto de operaciones financieras aportadas por los municipios al integrarse en el mencionado Consorcio. Estas especiales características obligan a que los componentes del Consorcio sean exclusivamente los que se integren en el momento inicial, sin ampliaciones posteriores ni en número de miembros ni en cuantía del endeudamiento. Por esta razón, en el artículo 9.3 del Decreto se establece que los municipios deberán incorporarse al Consorcio antes del día 31 de octubre de 2002. Finalmente, dentro de las medidas previstas, se regulan ayudas con objeto de cofinanciar los estudios financieros que permitan la adopción de medidas tendentes a reconducir a medio plazo al equilibrio presupuestario las finanzas locales, así como subvenciones de los intereses y amortización del principal que, en concepto de aportación, deban realizar los municipios al Consorcio que se constituya al efecto.

Con este conjunto de medidas se pretende dar un paso más en el saneamiento financiero perseguido por las anteriormente mencionadas disposiciones, mejorando no sólo su carga financiera y su volumen de deuda, sino también su remanente de tesorería y su ahorro neto, permitiéndoles afrontar con mayores garantías de éxito la nueva situación financiera derivada de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de julio de 2002, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas extraordinarias para posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes, ambos inclusive.

Artículo 2. Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto los municipios de Andalucía con población comprendida entre 1.500 y 10.000 habitantes, conforme a la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 1999, al 1 de enero de 2000 o al 1 de enero de 2001.

  2. Para la concesión y abono de las ayudas previstas en el presente Decreto se requerirá la previa incorporación al Consorcio que se constituya conforme a lo previsto en el artículo siguiente, así como la permanencia en el mismo, al objeto de proceder a la refinanciación del endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados. Artículo 3. Consorcio para el saneamiento financiero municipal.

    1. Al objeto de posibilitar el saneamiento financiero de las haciendas de los municipios beneficiarios referidos en el artículo anterior, se constituirá un Consorcio entre los municipios citados y la Administración de la Junta de Andalucía, que asumirá el endeudamiento a largo plazo de los Ayuntamientos de los municipios consorciados para proceder a su refinanciación, cancelando obligaciones financieras de aquéllos derivadas del endeudamiento asumido por el Consorcio mediante los recursos obtenidos por éste de sus propias operaciones de endeudamiento.

  3. Serán funciones del Consorcio, entre otras, las siguientes:

    1. Concertar con una o varias entidades de crédito uno o varios préstamos por un importe como máximo igual al de la suma del endeudamiento asumido por el mismo procedente del conjunto de los Ayuntamientos de los municipios consorciados, asumiendo, por consiguiente, todas las obligaciones derivadas de aquél.

    2. Realizar el pago de intereses, amortización del principal y demás gastos financieros a las entidades de crédito con las que se concierte el préstamo o préstamos por el Consorcio.

    3. Establecer el porcentaje de participación de cada municipio en el endeudamiento global del Consorcio, que vendrá determinado por el porcentaje que represente el endeudamiento del Ayuntamiento de cada municipio asumido por el Consorcio respecto al endeudamiento global asumido.

    4. Recaudar las cuotas que, por pago de intereses y amortización del principal, correspondan a cada municipio. Las cuotas se recaudarán mediante la deducción de su importe por la Consejería de Economía y Hacienda y su posterior ingreso en el Consorcio de las entregas a cuenta mensuales de la participación de los municipios beneficiarios en los tributos e ingresos del Estado que deban percibirse a través de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 62.4 del Estatuto de Autonomía, así como de las transferencias que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía, o mediante las aportaciones efectuadas por las respectivas Corporaciones con cualesquiera otros recursos, ordinarios o extraordinarios.

    5. La entrega y distribución a los beneficiarios de las ayudas previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto.

  4. Los municipios beneficiarios podrán aportar al Consorcio para su refinanciación un importe equivalente al principal pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2001 de las operaciones a largo plazo formalizadas con entidades de crédito, que será, como máximo, el siguiente: -En los municipios con población de 1.500 a 5.000 habitantes, el cien por cien del citado importe. -En los municipios con población de 5.001 a 10.000 habitantes, una cantidad igual, como máximo, al ciento ochenta por ciento de la participación en los ingresos del Estado que hayan percibido en concepto de entregas a cuenta durante el ejercicio...

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