DECRETO 178/1989, de 25 de julio, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable de la comarca Baza- Huéscar (Granada). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Comarca Baza-Huescar es una zona deprimida que no alcanza el 40% de la renta per cápita media nacional, con una gran presión demográfica y una tendencia, en razón de sus recursos limitados, a experimentar una despoblación importantisima. La Comarca es de gran tradición agrícola y ganadera. Los agricultores conocen y tienen experiencia de la agricultura de regadío, pero las dotaciones de agua de que disponen apenas alcanzan el

30% de las necesidades y las producciones en secano por razón de las caracteristicas climatológicas son muy reducidas.

Por otra parte el Plan de aprovechamiento integral de los ríos Castril y Guardal tienen como objetivo la mejora de las condiciones socio-económicas de la Comarca Baza-Huescar, que integran un conjunto hidrográfico uniforme. Dicho Plan prevé por una parte la completa dotación de los riegos actuales y por otra la nueva transformación en regadío de tierras cultivadas actualmente en secano.

Conjugando esta posibilidad con las necesidades de la Comarca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha realizado estudios previos pura, además de consolidar los regadios ya existentes, crear una serie de perímetros regables de nueva transformación en los distintos municipios, escogidos con criterios agronómicos y de tal modo que no generen distorsiones sociales, tratando de repartir los recursos disponibles y fijar la población en sus lugares de origen.

Con esta finalidad la orientación productiva se dirigirá fundamentalmente a la producción de forrajes para el fomento de la ganaderia, de la que se tiene gran experiencia en la Comarca, y con ello se incrementará el factor trabajo, cuyo actual coste de oportunidad es sumanente reducido.

Considerando que el beneficio alcanza a más de 6.000 agricultores de 13 términos municipales, con una propiedad media en torno a las 3 Has., y que de entre el conjunto de factores técnicos, económicos y sociales que inciden sobre la transformación en regadío revisten especial complejidad los relativos a la proyección y ejecución de las obras, la elevada cuantía de las inversiones a realizar y los beneficios sociales y económicos que se obtendrán, fundamentan la conveniencia de llevar a cabo en la Comarca las acciones prevista en la Ley 8/84 de Reforma Agraria y en el Reglamento que la desarrolla.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de

1989.

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria y en el artículo

77 de su Reglamento la transformación en regadío y la mejora de los existentes en la Comarca de Baza-Huescar en la provincia de Granada, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley y el Reglamento para su ejecución.

Artículo 2

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la presente declaración de Interés General se refiere a los catorce perímetros de riego en que se va a dividir la zona. La superficie total que se delimitará en dichos perímetros asciende a 28.339 Has. de las cuales

23.012 Has. se consideran regables y de ellas 15.332 Has. corresponden a mejoras de regadio tradicionales y 7.860 Has. a nuevas transformaciones. A continuación se procede a describir cada perímetro de riego por una línea continua y cerrada.

PERIMETRO N.1 ZONA DE HUESCAR.-

Delimitación:

El perímetro de esta zona se establece por la línea cerrada que a continuación se describe:

Partiendo del cruce del canal de Huéscar-Baza con la carretera de este último municipio a Santiago de la Espada, avanza en dirección sureste hasta el cruce de dicha carretera con la 330 de Huéscar a Castril, dirigiéndose por ella en dirección de Castril hasta su cruce, en las inmediaciones del km.22, con el camino de la Virgen de la Cabeza a Galera o de Cambrí. Discurre por este camíno en dirección sureste hasta encontrarse con el que se dirige desde la carretera de Huéscar a Galera hacia los Cortijos de "Torralba" y "Ferrer". Avanza por este último camino en dirección suroeste, hasta llegar a la linde de la finca "Torralba" continuando por la linde de dicha finca, primero en dirección norte y después en dirección oeste hasta alcanzar el camino que va desde el Cortijo "Valentín" al Cortijo "Ferrer" dirigiéndose hacia el sur por dicho camino, hasta contactar con la línea de término de Huéscar con Castilléjar. Se desarrolla dirección sur hasta el mojón de tres términos (Huéscar, Galera y Castilléjar) y después en dirección este, cruzando las carreteras de Huéscar a Castilléjar y después la de Huéscar a Galera, continúa por la repetida línea de término siempre en dirección este hasta su cruce con el canal de Huéscar-Baza. Se cierra el perímetro avanzando desde este último punto simpre por el mencionado canal, primero en dirección norte, después describe una amplia curva para cruzar el río Bravatas en dirección oeste, y avanza finalmente por dicho canal hacia el suroeste hasta alcanzar el punto inicial de partida.

La superficie así delimitada asciende a 4.975 Has. de las cuales sólo se actuará en 2.463 Has. de antiguos regadio y en 1.080 Has. de nueva transformación.

PERIMETRO N.2 ZONA DE GALERA.-

Delimitación:

La zona de Galera está integrada por dos subperímetros, de los cuales el primero corresponde a las fincas propiedad del I.A.R.A. de Fuente Amarga la Alta y Cerro el Negro, y el segundo, a los antiguos regadios de Galera y sus terrenos colindantes. La descripción de ambos subperímetros es como sigue:

Primer subperímetro:Fuente Amarga la Alta y Cerro el Negro.-

Situándose en el mojón que separa los términos de Huéscar, Galera y Castilléjar, se toma la dirección sur por la línea de término de los dos últimos hasta cruzar la Cañada de Fuente Amarga, para ascender por su margen izquierda en dirección noreste siguiendo la línea que delimita la...

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