Real Decreto 1066/1985, de 30 de abril, por el que se prorroga la Resolucion-tipo para la Construccion, en regimen de Fabricacion mixta, de automotores electricos y Remolques construidos en aleacion ligera (partida arancelaria 86.04 y 86.05).

MarginalBOE-A-1985-12983
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2543/1983, de 28 de julio ("BoletÌn Oficial del Estado" de 27 de septiembre), aprobo la resolucion-tipo para la construccion, en regimen de fabricacion mixta, de automotores electricos y remolques construidos en aleacion ligera, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1984. Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que esta prevista la aprobacion de algunas autorizaciones- particulares, al amparo de la resolucion-tipo, es conveniente proceder a la prorroga de su plazo de vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 Queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1986, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolucion-tipo establecida por Real Decreto 2543/1983, de 28 de julio, para la fabricacion mixta de automotores electricos y remolques construidos en aleacion ligera.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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