SAP Madrid 167/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2008:3759 |
Número de Recurso | 562/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00167/2008
Fecha: 4 de Abril de 2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 562/2007
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: D. Alvaro
PROCURADOR: Dª. MARÍA AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI
Apelados y demandados: D. Miguel, TOP CARS MADRID, S.L., D. Miguel Ángel
PROCURADOR: Dª. PALOMA VALLÉS TORMO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 982/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a cuatro de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 982/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 562/2007, en los que aparece como parte apelante: D. Alvaro representado por la procuradora Dª. MARÍA AURORA GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, y como apelados: D. Miguel, TOP CARS MADRID, S.L., D. Miguel Ángel, representados por la procuradora Dª. PALOMA VALLÉS TORMO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 982/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 50 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Rosario Campesino Temprano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alvaro representado por la Procuradora Dª AURORA GÓMEZ- VILLABOA MANDRI contra D. Miguel D. Miguel Ángel y la entidad TOP CARS MADRID S.L., representados por la Procuradora Dª. PALOMA VALLÉS TORMO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de las costas da ésta última."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El demandante pidió la condena de TOP CARS MADRID, S.L., D Miguel Ángel y D Miguel a pagar la cantidad de 5.741,28€ porque el coche adquirido a la sociedad TOP CARS MADRID, S.L. tenía menos kilómetros de los indicados por D Miguel en el momento de la venta, siendo el importe señalado el que correspondería a la diferencia del kilometraje.
La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora por entender que la acción por vicios ocultos estaba caducada. Igualmente rechazó la legitimación ad causam de D Miguel y D Miguel Ángel porque el coche fue vendido por la persona jurídica.
Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando sus pretensiones.
Con relación a la legitimación de D Miguel Ángel y D Miguel, es evidente que ninguno de ellos fue sujeto del contrato de compraventa. Que uno fuera el empleado vendedor, y otro el representante legal de la empresa no les convierte en modo alguno en partes del contrato, observándose a tal efecto en los documentos presentados por el demandante que quien firma el contrato lo hace por poder de TOP CARS MADRID, S.L., como así lo refleja la indicación "P.P." de la ante firma y el sello de la sociedad plasmado sobre la rúbrica. Por lo demás, contrariamente a lo alegado ahora en el recurso, el demandante pidió en su demanda la condena del representante legal, además de la sociedad, por lo que no fue llamado al pleito para actuar en el proceso con esa mera función societaria, sino para responder de una obligación personalmente exigida. En definitiva, la legitimación ad causam la tiene, por las obligaciones derivadas del contrato de compraventa,...
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