Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico, regula las tasas exigibles como contraprestación por los servicios y actividades prestados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior. Estas tasas tienen el carácter de autoliquidables, susceptibles de ser tratadas mediante instrumentos y medios telemáticos.

Todas estas tasas, que se exigen conforme a las tarifas establecidas en el artículo 6 de la referida Ley 16/1979, de 2 de octubre, se recogen en el anexo I. C) de la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, identificándose con el código 502, tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

Por otra parte, el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Como continuación a este impulso por conseguir una Administración electrónica y permitir el acceso a las Administraciones Públicas electrónicamente, recientemente se ha publicado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La previsión de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Además, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

En su apartado tercero establece que, por Resolución del Director o Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho Organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración...

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