STSJ Islas Baleares , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1179
Número de Recurso1295/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 649 Palma de Mallorca, a 26 de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.295 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil EL CORTE INGLES. S.A., representada y asistida por la Letrado SRA. CORVO PIMENTEL, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado municipal.

El objeto del recurso es la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Decreto nº 06359 y fecha 29 de julio de 1.997 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía, nº 4109 y fecha 20 de mayo de 1.997 , por la que se imponía una sanción de 8.053.916 pesetas a la entidad actora por haber autoliquidado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, relativo a las obras realizadas en Cals Enagístes 1-Illeta V, con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, y se rechazaba la petición de devolución de ingreso indebido efectuado de dicho impuesto (14.118.992 ptas.).

La cuantía se fijó en 22.172.908 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la actora por ser innecesaria la misma.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Decreto nº 06359 y fecha 29 de julio de 1.997 , desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de la Alcaldía, nº

4109 y fecha 20 de mayo de 1.997 , por la que se imponía una sanción de 8.053.916 pesetas a la entidad actora por haber autoliquidado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, relativo a las obras realizadas en Cals Enagístes 1-Illeta V, con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, y se rechazaba la petición de devolución de ingreso indebido efectuado de dicho impuesto (14.118.992 ptas.).

En fecha 14 de junio de 1.995 la entidad actora solicitó del Ayuntamiento de Palma de Mallorca licencia de obras para la construcción de una nave de almacenamiento en la calle Alexandre Laborde s/n "Cals Enagistes" (Polígono Industrial Can Valero), autoliquidando la correspondiente tasa por la misma.

Previo escrito, de fecha 20 de julio de 1.995, se modifica el proyecto presentado manteniendo el presupuesto de la obra, y tras señalarse por los Servicios Técnicos deficiencias, el 13 de noviembre de 1.995, se cumplen las mismas, por lo que el 28 de febrero de 1.996 se obtuvo la licencia definitiva.

El 10 de septiembre de 1.996, a requerimiento del Ayuntamiento la recurrente ingreso la suma de 14.118.992 pesetas, correspondiente al Impuesto sobre...

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