STSJ Extremadura 543/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1083
Número de Recurso525/2004
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 543

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a DOCE de JUNIO de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 525 de 2004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación del recurrente IBERCERAS, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 28.11.03 recaída en expediente número 10/00634/01 de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Cuantía 8.952,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Iberceras, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Noviembre de 2003, dictada en la reclamación número 10/00634/01. La parte actora considera que la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 2 de Septiembre de 1999 está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las Administraciones demandadas, por su parte, se oponen a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Las sociedades "La Calabresa, S.L." e "Iberceras, S.A." celebraron una compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 2 de Septiembre de 1999. En dicha escritura pública, las partes manifestaban que el precio de la compraventa era de 17.000.000 pesetas (102.172,06 euros), suma que la parte vendedora confesaba haber recibido de la compradora. En la estipulación cuarta se hacia referencia a que todos los gastos, impuestos y arbitrios que se originen por el otorgamiento de esta escritura serían satisfechos íntegramente por la parte compradora. En ningún momento se recoge en la escritura que el transmitente renuncie a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o se haga referencia alguna al pago de dicho Impuesto de lo que pudiera deducirse que el transmitente ha renunciado a la exención.

La Oficina Liquidadora de Cáceres de la Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura dictó Liquidación con fecha 11 de Junio de 2001, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

Las partes otorgaron con fecha 5 de Julio de 2001 una escritura de aclaración de la anterior de compraventa en la que se decía que la parte compradora había abonado el Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporando a la escritura pública una factura de 2 de Septiembre de 1999, en la que se recoge el

I.V.A. que se dice abonado.

Frente a la Liquidación dictada por la Administración Tributaria, se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 6 de Septiembre de 2001, confirmada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Noviembre de 2003.

TERCERO

El artículo 20,1,22º de la Ley 37/92, del 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , contempla que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. En el mismo precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR