ORDEN de 12 de enero de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los distintos modelos de autoliquidación y declaración de los tributos cedidos en aplicación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

††† ORDEN de 12 de enero de 2004, del Departamento de EconomÌa, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los distintos modelos de autoliquidaciÛn y declaraciÛn de los tributos cedidos en aplicaciÛn de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

††† El nuevo sistema de financiaciÛn de las Comunidades AutÛnomas de rÈgimen com˙n, de aplicaciÛn desde el 1 de enero de 2002, ha operado, entre otras cuestiones, una notable ampliaciÛn de las competenciasnormativas de las Comunidades AutÛnomas, en relaciÛn con los tributos cedidos. AsÌ, el artÌculo 19.2 de la Ley Org·nica de FinanciaciÛn de las Comunidades AutÛnomas, en su vigente redacciÛn dada por la Ley Org·nica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye ya, por lo que respecta a determinados impuestos -sobre la Renta de las Personas FÌsicas, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, y Tributos sobre el Juego-, amplias competencias para regular y modular aspectos concretos de los elementos esenciales de dichos tributos. Por su parte, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaciÛn de las Comunidades AutÛnomasde rÈgimen com˙n, establece, para cada impuesto, el alcance de dichas competencias normativas. TambiÈn la Ley 25/2002, de 1 de julio, del RÈgimen de CesiÛn de Tributos del Estado a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, mantiene la referencia que hacÌan sus predecesoras sobre la atribuciÛn a la comunidad aragonesa de ´la facultad de dictar para sÌ misma normas legislativasª, si bien en los casos y en las condiciones de la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Finalmente, el artÌculo 19.1 de la Ley 21/2001 establece cu·l es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo, tras la lÛgica relaciÛn de la Ley General Tributaria, la Ley de Derechos y GarantÌas de los Contribuyentes, la Ley propia de cada tributo, los Reglamentosgenerales de desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes tributarias especÌficas y dem·s disposiciones de car·cter general del Estado, a las normas emanadas de la Comunidad AutÛnoma competente seg˙n el alcance y los puntos de conexiÛnestablecidos en la propia Ley.

††† En virtud de estos tÌtulos habilitantes, la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha adoptado una serie de medidas normativas relativas a los tributos cedidos por el Estadoa la Comunidad AutÛnoma de AragÛn...

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