STSJ Asturias , 24 de Marzo de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:1684
Número de Recurso559/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00243/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 559/1999 RECURRENTE: SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRASPORTE DEL ORIENTE DE ASTURIAS- TRANSSOAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROCURADOR: D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 243/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 559 del año 1999, interpuesto por el Procurador D. Roberto Muñíz Solís, en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRASPORTE DEL ORIENTE DE ASTURIAS-TRANSSOAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. , bajo la dirección del Letrado D. Francisco Menéndez Diego; contra Resolución adoptada por el TEARA en sesión celebrada el día 22 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación planteada ante el mismo contra la liquidación contenida en el acta de conformidad levantad el día 17 de junio de 1997, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de mayo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anule, por no ser conforme a derecho la Acta Previa nº 61579135 de la Inspección de Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Hacienda de Gijón y, en consecuencia, se declare procedente que la entidad que represento pueda deducir, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por sus operaciones gravadas, la cuota de tres millones seiscientas ochenta mil pesetas, importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la misma como consecuencia de la entrega de la nave industrial referida en el cuerpo de este escrito, y, en consecuencia, se declare la validez de la autoliquidación practicada por la entidad exponente, procediendo a devolver la cantidad de 3.216.463 pesetas resultantes de dicha autoliquidación.

Por medio de otrosi se solicitó el recibimiento pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución adoptada por el TEARA en sesión celebrada el día 22 de enero de 1999, desestimatoria de la reclamación planteada ante el mismo contra la liquidación contenida en el acta de conformidad levantada el día 27 de junio de 1997, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1996, interesando se declare no ser conforme a derecho el acta previa levantada y, el derecho a deducir de las cuotas del I.V.A. devengadas por sus operaciones gravadas, la cuota de 3.680.000 pts., importe de la cuota del impuesto soportado como consecuencia de la entrega de la nave industrial de referencia, y, en consecuencia, se declare la...

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