ORDEN 14/2012, de 26 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha establecido el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, aprobado como mecanismo de compensación a la sociedad por el coste medioambiental por aquellas generado y como instrumento destinado a frenar el deterioro del entorno natural.

El hecho imponible del impuesto está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las actividades de: producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.

Serán sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 154 de la mencionada Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

Los números 1 y 4 del apartado 12 del artículo 154 de la citada Ley 10/2012 disponen la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos fraccionados y de autoliquidar el impuesto en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda e ingresar el importe de la deuda tributaria. Por otra parte, el apartado 17 del citado artículo autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a las que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar, por medios telemáticos, autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos. La condición de empresarios y profesionales de los contribuyentes del impuesto y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aconsejan establecer, como obligatoria, la presentación de las declaraciones de este impuesto por medios telemáticos, si bien se prevé el año 2013 como periodo transitorio durante el cual la presentación e ingreso podrán realizarse de manera presencial.

En virtud de los preceptos anteriores y de las facultades conferidas por el Decreto 189/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos,

ORDENO

Artículo Primero Aprobación del modelo 641
  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 641.Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Producción energía eléctrica. Pago, incluido en el anexo I de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Segundo Aprobación del modelo 642
  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 642. Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Producción energía eléctrica. Autoliquidación, incluido en el anexo II de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Tercero Aprobación del modelo 643
  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 643. Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas. Pago fraccionado, incluido en el anexo III de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación y anexo Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Cuarto Aprobación del modelo 644
  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 644.Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas. Autoliquidación, incluido en el anexo IV de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación y anexo Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Quinto Aprobación del modelo 645
  1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 645.Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. Emisión de gases. Autoliquidación. Pagos Fraccionados, incluido en el anexo V de la presente orden.

  2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación y anexo Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación y anexo Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación

Artículo Sexto Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de producción de energía eléctrica
  1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción de energía eléctrica prevista en la letra a) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:

    1. A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 641, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

    2. A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 642 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

  2. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

  3. Cuando las actividades de producción de energía eléctrica impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, el modelo 645 en los términos y condiciones previstos en el artículo noveno de la presente orden.

Artículo Séptimo Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas
  1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas prevista en la letra b) del apartado 2, del artículo 154, de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:

    1. A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 643, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

    2. A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria mediante el modelo 644 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

  2. No deberán efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos por actividades exentas del impuesto.

  3. Cuando las actividades de producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas se deriven únicamente de actividades de producción de energía eléctrica, los sujetos presentarán, exclusivamente, los modelos 641 y 642 en los plazos previstos en el artículo anterior.

  4. Cuando las actividades de producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado

    2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, el modelo 645 en los términos y condiciones previstos en el artículo noveno de la presente orden.

Artículo octavo Presentación de declaraciones en el supuesto de la actividad de emisión de gases contaminantes
  1. En el supuesto de que deban presentarse declaraciones como consecuencia del desarrollo de la actividad de emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno o dióxido de azufre prevista en la letra c) del apartado 2.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados:

    1. A efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, mediante el modelo 645, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año...

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