AUTO nº 14 de 2023 de Tribunal de Cuentas - SALA DE JUSTICIA, 12-07-2023

Fecha12 Julio 2023
EmisorSala de Justicia (Tribunal de Cuentas de España)
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Resolución
Auto
Número/Año
14/2023
Dictada por
Sala de Justicia
Título
Auto nº 14 del año 2023
Fecha de Resolución
12/07/2023
Ponente/s
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez
Sala de Justicia
Excma. Sra. Doña Rebeca Laliga Misó.- Presidenta
Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez.- Consejera
Excmo. Sr. Don Diego Íñiguez Hernández.- Consejero
Situación actual
Firme
Asunto:
Recurso de queja n.º 18/23
Acción Pública n.º B-61/2022
Ramo: Sector público estatal (Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía), Madrid
Resumen doctrina:
La Sala aplica el tenor del a rtículo 85.1 de la LJCA, puesto en relación con el artículo 182.1 de la LOPJ, en la
interpretación que de este precepto realiza el Tribunal Supremo, que determina que la referencia a la “respectiva
Comunidad Autónoma o localidad”, contenida en el artículo 182 LOPJ, necesariamente ha de entenderse hecha a
aquella donde radique el órgano judicial legalmente receptor del recurso, por lo que no puede forzarse la
interpretación de las normas al extremo de desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador.
Asimismo, tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 63 de la LFTCu, en el que se establece que «el tiempo hábil
para las actuaciones judiciales del Tribunal de Cuentas será el regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para
los diferentes órganos de la Administración de Justicia».
Síntesis:
La Sala desestima el recurso interpuesto. Sin costas.
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AUTO NÚM. 14/2023
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, integrada por las Consejeras y el Consejero de
Cuentas expresados al margen, ha resuelto, previa deliberación, dictar el siguiente:
AUTO
Visto el recurso de queja formulado por Don J.H.R., actuando en su propio nombre en su
condición de funcionario público, contra el auto de 12 de mayo de 2023, dictado por el
Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en la acción
pública n.º B-61/2022, del ramo del sector público estatal (Ministerio del Interior. Dirección
General de la Policía), Madrid.
Ha sido ponente la Excma. Sra. Consejera de Cuentas Doña María del Rosario García Álvarez,
quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- El 24 de marzo de 2023, el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento
dictó auto en el que acordó archivar la acción pública n.º B-61/2022, -ejercitada por Don J.H.R.-
, al estimar que no existía supuesto alguno de responsabilidad contable por alcance. El
mencionado auto fue notificado al accionante el 3 de abril de 2023.
SEGUNDO.- El 28 de abril de 2023, a las once horas y cuarenta y siete minutos, tuvo entrada en
el Registro General del Tribunal de Cuentas, escrito de Don J.H.R. por el cual interpuso recurso
de apelación contra la anterior resolución, el cual fue inadmitido por medio de auto de 12 de
mayo de 2023 notificado al recurrente el 22 de mayo de 2023-, cuya parte dispositiva
determinó:
«Inadmitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por el actor público Don J.F.R. contra el
auto de fecha 24 de marzo de 2023 por haberse presentado fuera del plazo legalmente
establecido».
TERCERO.- Por medio de escrito presentado el 26 de mayo de 2023, Don J.H.R. interpuso recurso
de queja contra el auto anterior el cual fue remitido a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas
para su tramitación, por medio de oficio de 6 de junio del Letrado Secretario del Departamento
Segundo de la Sección de Enjuiciamiento.
CUARTO.- Mediante diligencia de ordenación de 9 de junio de 2023, la Letrada Secretaria de la
Sala de Justicia resolvió abrir el correspondiente rollo -al que se asignó el n.º 18/23-, constatar
la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso y nombrar ponente, de
acuerdo con el turno establecido, a la Excma. Sra. Doña María del Rosario García Álvarez. Por
medio de diligencia de 13 de junio de 2023 acordó también remitir los autos a la Consejera
ponente a efectos de que pudiera preparar la correspondiente resolución.
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QUINTO.- Mediante providencia de fecha 4 de julio de 2023, se acordó señalar para votación y
fallo del presente recurso el día 10 de julio de 2023, fecha en que tuvo lugar el citado acto.
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las correspondientes
prescripciones legales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Objeto del recurso y resolución recurrida
1.- El recurso que ahora se examina tiene por objeto resolver la queja interpuesta por el
ejercitante de la acción pública n.º B-61/2022, Don J.H.R., contra el auto de 12 de mayo de 2023
del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, en el que se acordó inadmitir a
trámite el recurso de apelación formulado frente al auto de 24 de marzo, del mismo año, por el
que se decretaba el archivo de la anterior acción pública.
2.- El auto de 12 de mayo de 2023, ahora recurrido, inadmitió por extemporáneo el recurso de
apelación interpuesto por Don J.H.R. En efecto, se argumentó que, si bien el auto de 24 de marzo
de 2023 había sido notificado al interesado el 3 de abril de 2023, este no interpuso el recurso de
apelación hasta el 28 de abril del mismo año -fecha en que tuvo entrada en el Registro General
del Tribunal de Cuentas-, excediéndose así el plazo de quince días al que se refiere el artículo
85.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
(LJCA), el cual habría expirado el día 26 de abril del mismo año. El mencionado auto indicó
también que la interposición del recurso resultó extemporánea, aun teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) -
aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la LJCA y la Disposición Final
Segunda de la Ley Orgánica 2/1982, de 1 2 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCU)-, el cual
posibilitaba la presentación del recurso hasta las quince horas del día hábil siguiente al del
vencimiento del plazo, es decir, hasta las quince horas del día 27 de abril.
SEGUNDO.- Planteamiento del recurso de queja interpuesto por Don J.H.R.
3.- En su escrito de queja, el recurrente sostiene que el recurso de apelación interpuesto frente
al auto de 24 de marzo -por el cual se acordó el archivo de la acción pública- no fue presentado
de forma extemporánea, sino que se formuló dentro del plazo legal de quince días al que se
refiere el mencionado artículo 85 de la LJCA. Al respecto, alega que el plazo para la presentación
del recurso no expiró el 26 de abril de 2023, sino que expiró el día 27, puesto que el 11 de abril
de 2023 había sido declarado festivo e inhábil, a efectos laborales, en el municipio de Murcia,
en el que reside y desde el que se envió el recurso por correo postal certificado, por medio de
la resolución de 27 de julio de 2022 dictada por el titular de la Dirección General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social en la que se publicó el calendario de fiestas laborales de la Región de
Murcia para el año 2023. Por ello, entiende que debía excluirse del cómputo del plazo conforme
a lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), el
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cual determina que se considerarán inhábiles, a efectos procesales, los días festivos, a efectos
laborales, de la Comunidad Autónoma o de la localidad.
4.- En su opinión, la interposición del recurso a las once horas y cuarenta y siete minutos del día
28 de abril de 2023, cumplió con los requisitos exigidos en los artículos 85.1 de la LJCA y 135.5
de la LEC, puesto que se presentó antes de las quince horas del día hábil siguiente al de
expiración del plazo para interponer el recurso.
5.- Con base en los motivos expuestos, el recurrente solicita que se tenga por interpuesto en
tiempo y forma el recurso de queja presentado frente al auto de 12 de mayo de 2023 por el que
se decretó inadmitir a trámite el recurso de apelación formulado frente al auto de 24 de marzo
de 2023.
TERCERO.- Análisis y desestimación del recurso de queja.
6.- Una vez expuestas las alegaciones del recurrente y a la vista de la documentación obrante en
el expediente, no procede sino desestimar el recurso de queja interpuesto frente al auto de 12
de mayo de 2023.
7.- En primer lugar, para la resolución del presente recurso habrá de tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 63 de la LFTCU, por el que se establece que «el tiempo hábil para las
actuaciones judiciales del Tribunal de Cuentas será el regulado por la Ley Orgánica del Poder
Judicial para los diferentes órganos de la Administración de Justicia», y lo dispuesto -en virtud
de la remisión que realiza el precepto anterior- en el artículo 182.1 de la LOPJ, que determina
que «serán inhábiles a efectos procesales (…), los días festivos a efectos laborales, en la
respectiva Comunidad Autónoma o localidad». Además, el artículo 85.1 de la LJCA determina
que «el recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia
que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, mediante escrito
razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso».
8.- Pues bien, en virtud de lo preceptuado en las mencionadas disposiciones y en contra de lo
que sostiene el recurrente, el día 11 de abril de 2023 no debe considerarse excluido del cómputo
del plazo para la interposición del recurso de apelación contra el auto de 24 de marzo de 2023,
a pesar de haber sido declarado festivo e inhábil, a efectos laborales, en el municipio de Murcia,
puesto que únicamente han de ser considerados inhábiles, a efectos procesales, para la
presentación de escritos ante los órganos jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, los días
inhábiles a efectos laborales de la Comunidad Autónoma y localidad de Madrid, lugar en que se
encuentra su sede, tal y como consta en el calendario de días inhábiles del año 2023, para las
actuaciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas -a efectos del cómputo de plazos-,
publicado en la sede electrónica del organismo. Ello es conforme con el artículo 85.1 de la LJCA
y con la interpretación del artículo 182.1 de la LOPJ que realiza el Tribunal Supremo, el cual
sostiene de manera uniforme lo siguiente:
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«la referencia a la “respectiva Comunidad Autónoma o localidad”, contenida en el artículo 182
LOPJ, necesariamente ha de entenderse hecha a aquella donde radique el órgano judicial
legalmente receptor del recurso, criterio en modo alguno contrario al artículo 24 de la
Constitución (…) por cuanto, como ha declarado el Tribunal Constitucional, los plazos legales
para la interposición de los recursos son de inexcusable observancia, a lo que cabe añadir que
redundaría en perjuicio de la seguridad jurídica y de la propia naturaleza de tales plazos el
computar también, como días inhábiles, los festivos a efectos laborales en la Comunidad
Autónoma o en la localidad de donde proceda el asunto, respecto de actos procesales para los
que ya no son en absoluto competentes los órganos judiciales de instancia (por todos, Autos de
9 enero y 20 marzo 1996 de la Sala Primera de este Tribunal).
Por último, no cabe olvidar que la interpretación favorable a la admisión del recurso tiene
también el límite de ser jurídicamente aceptable, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva
es garantía de todas las partes del proceso, no sólo de una de ellas (STC 109/1987, de 29 junio
[RTC 1987\109]), por lo que no puede forzarse la interpretación de las normas al extremo de
desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador» (autos de 1 febrero 2007 -n.º
recurso 4940/2006-, de 30 marzo 1998 -n.º recurso 2965/1997- y de 1 9 octubre 1998 -n.º
recurso 4571/1997- de Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª, del Tribunal Supremo).
9.- Por ello, tal y como correctamente se dispuso en el auto de 12 de mayo de 2023 -ahora
recurrido-, habida cuenta de que el auto de 24 de marzo -por el que se acordó archivar la acción
pública n.º B-61/2022- fue notificado al recurrente el día 3 de abril de 2023, el plazo de quince
días para interponer el recurso de apelación debía expirar el día 26 de abril del mismo año,
pudiendo haberse presentado el recurso hasta las quince horas del día hábil siguiente -el 27 de
abril- por imposición del artículo 135.5 de la LEC.
10.- A la vista de que el recurso de apelación tuvo entrada en el Registro General del Tribunal de
Cuentas a las once horas y cuarenta y siete minutos del día 28 de abril de 2023, debe
considerarse que el mismo fue presentado de forma extemporánea y que, por ello, fue
debidamente inadmitido a trámite, en los términos previstos en el artículo 85.2 de la LJCA, por
el auto de 12 de mayo de 2023 ahora recurrido.
En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja formulado por Don J.H.R. contra el auto de 12 de mayo de 2023,
dictado por el Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas
en la acción pública n.º B-61/2022, del ramo de sector público estatal (Ministerio del Interior.
Dirección General de la Policía), Madrid, por el que se inadmitió a trámite el recurso de apelación
presentado por el ahora recurrente contra el auto de 24 de marzo de 2023, quedando
confirmada la resolución recurrida en todos sus efectos.
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Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado tercero del artículo 495 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acordamos y firmamos. - Doy fe
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido
dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los
mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas
que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o
perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines
contrarios a las leyes.

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