AAP Huelva 84/2004, 21 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:448A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº207 de 2.004
Autos de Juicio Ejecutivo nº342/91
Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva
AUTO
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
Que con fecha 22-6-2004, se dictó auto en cuya parte dispositiva se recogía: "DESESTIMO el recurso de reposición previo a la queja interpuesto por el Proc D. Antonio Abad Gómez López contra el auto dictado con fecha 12-5-2004, cuya resolución se confirma, sin expresa condena en las costas causadas."
Que por el Procurador Sr. Gómez López en nombre y representación que ostenta en el presente rollo, se presentó escrito de fecha 16-7-04, formulando recurso de queja contra el auto de fecha 22-6-04.
Frente al recurso interpuesto es preciso significar en primer lugar, que como muy acertadamente expone el Juzgador de Instancia, el derecho al recurso es un derecho de configuración legal, y como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, no existe un derecho "al recurso" como tal, sino un derecho a interponer los recursos "previstos por la ley". Atendiendo al espíritu de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, expresado en su Exposición de Motivos y en la propia regulación de los Recursos en general, es claro que mediante una simplificación de los recursos, así como mediante la limitación de los mismos, en relación con el caso que nos ocupa por lo que se refiere al Recurso de apelación, éste queda extremadamente limitado dejando fuera de su ámbito las resoluciones interlocutorias o que no pongan fin al proceso.
En el presente supuesto se solicita se acuerde la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de abril de 2004 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 3 de marzo de 2004.
El artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que ,contra todas las providencias y autos no definitivos dictados por cualquier tribunal civil cabrá recurso de reposición." Los artículos 452 y 453 regulan la tramitación del recurso de reposición.
El artículo 454 establece que "Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelve...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba