SAP Burgos 254/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:625
Número de Recurso140/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 254

En Burgos, a seis de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 140/2005, dimanante de Juicio Verbal, núm. 594/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de enero de 2005 , sobre cancelación auto de adjudicación, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Rubén , representado por la Procuradora doña Paula Gil-Peralta Antolin y defendido por el Letrado don Andrés Prieto Alonso de Armiño; y, como demandado-apelado, EL ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN, contra EL ABOGADO DEL ESTADO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día trece de Abril de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que, al amparo del artículo 328 de la Ley Hipotecaria , formula D. Rubén contra la desestimación por silencio administrativo negativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado del recurso contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Miranda de Ebro sobre cancelación de la inscripción del auto de adjudicación de fecha 22 de mayo de 2001 dictado en el juicio sumario de ejecución hipotecaria nº 108/1999 del Juzgado Primera Instancia de Miranda de Ebro nº1 , en relación con un pabellón industrial".

SEGUNDO

Con carácter previo, la parte apelante interesa la nulidad del juicio, al amparo del artículo 240 de la LOPJ , por no obrar en la causa el expediente administrativo como determina el artículo 328, párrafo tercero de la Ley hipotecaria .

El artículo citado de la Ley Hipotecaria dispone que..." A este fin, recibido el expediente, el Tribunal a la vista de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, se les emplazará para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días".

En principio, la infracción de este precepto no supone nulidad del juicio al amparo del artículo 240 de la LOPJ , sino que la infracción de dicha norma procesal en la primera instancia debe ser alegada en el escrito de interposición del recurso de apelación, como así hace la parte apelante en su escrito de formalización del recurso de apelación. Sin embargo, el artículo 459 de la LEC exige, además, de la infracción de la norma o garantía procesal, que el recurrente alegue, en su caso, la indefensión sufrida y que acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiera tenido oportunidad procesal para ello.

Nada de ello verifica el apelante. En todo caso, la indefensión se ha podido causar a " cuantosaparezcan como interesados en el expediente gubernativo por no haber sido emplazados para que comparezcan y se personen en los autos", pero no al recurrente D. Rubén quien ha podido comparecer y realizar las alegaciones que ha tenido por conveniente y proponer las pruebas que estimo oportunas en defensa de aquellas, sin que en su momento procesal oportuno-acto de la vista- interesase la remisión del expediente a que alude el articulo 328, párrafo tercero de la LH . Pero, es que, en ningún momento anterior a la interposición del recurso denunció la infracción del precepto hipotecario citado, teniendo varias oportunidades para hacerlo e, incluso, solicitando la incorporación del expediente gubernativo en esta segunda instancia al amparo del articulo 464 de la LEC .

En consecuencia, procede la desestimación del motivo.

TERCERO

En este motivo, el...

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