AAP Baleares 122/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | APOLONIA MARTINEZ NADAL |
ECLI | ES:APIB:2008:279A |
Número de Recurso | 308/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00122/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 003
AUR00
N.I.G. 07040 38 1 2008 0000922
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000308 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000203 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA
A U T O Nº 122
PRESIDENTE:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
Dª APOL LÒNIA MARTINEZ NADAL
En PALMA DE MALLORCA, a uno de octubre de dos mil ocho
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos sobre EJECUCION TITULOS JUDICIALES, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma; bajo el número 203/2007, Rollo de Sala número 308/2008 entre partes, de una como actora apelante Dª Marí Trini, representada en esta alzada por el Procurador Sra. Nancy Ruiz V. Noolen y asistida por la Letrada Sra. Krawel; y de otra como demandada apelada ZURICH SEGUROS, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Perelló y asistida de la Letrada Sra. Roca.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª APOL LÒNIA MARTINEZ NADAL.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó resolución en fecha 21 abril 2008, en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la oposición a la ejecución despachada planteada por Zurich Seguros contra Dña. Marí Trini, debo declarar y declaro que no procede la ejecución, dejándose ésta sin efecto y mandando levantar los embargos acordados, reintegrando a la ejecutada a la situación anterior al despacho de la ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 LEC ". SEGUNDO.- Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señalo para la deliberación, votación y fallo el día 25 septiembre 2008, quedando el presente recurso visto para resolución.
En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.
La demandada presenta recurso de apelación frente al Auto de 21 de abril de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 estimatorio de la oposición a la ejecución planteada por Zurich Seguros contra D.º Marí Trini .
La causa de oposición invocada por Zurich Seguros y considerada acreditada por la Juez a quo es la "culpa exclusiva de la víctima", culpa que ha de ser única y excluyente de la valoración de otras acciones, tal como se expone en el Razonamiento jurídico Segundo del auto ahora recurrido y cuyas consideraciones al respecto asumimos plenamente.
Como primer motivo de apelación se alega que error en la apreciación de la prueba. En concreto, se argumenta que la juez a quo estima la culpa exclusiva de la victima en base a que la actora y ahora recurrente, además del semáforo que regía su circulación, tenía una señal de stop que entiende la Juez a quo que no respetó, conclusión a la que se llega, según la recurrente, en base a una errónea valoración de la prueba pues habiéndose practicado menos prueba que en el juicio de faltas, no habiendo declarado la Sra María Angeles, ni la menor Inés, ni Lorenzo, y oidas las manifestaciones del Policía Local nº NUM000 que afirmó rotundamente "Que el semáforo que regía la circulación de la Sra Marí Trini se activa con el paso del vehículo por encima de la señal marcada en la calzada, provocando acto seguido que el semáforo que regía la circulación de Doña María Angeles pasase a fase roja", en consecuencia, según la propia recurrente, la Sra Marí Trini nunca pudo sobrepasarlo en la fase roja, el Juzgador a quo llega la conclusión que fue culpa exclusiva de la víctima Sra Marí Trini
Considera la recurrente que procede un examen exhaustivo de la prueba por cuanto del examen de la misma puede concluirse que fue Doña María Angeles la única causante del siniestro, al no respetar la preferencia de paso...
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