SAP Cantabria 174/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2005:1088
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 174 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Verbal, núm. 975/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante D. Fidel , teniendo por designado al Procurador Sr.Arce Alonso, y como apelado a VALCARCE TARJETA TRANSPORTE S.A., teniendo por designada a la Procuradora Sra. Vara García, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 7 de noviembre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vara García en nombre y representación de VALCARCE TGARJETA DE TRANSPORTE S.A. frente a Fidel , debo condenar a éste a abonar a la actora la suma de 730,87 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas".

TERCERO

Que por la representación legal de Fidel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vara García en nombre y representación de VALCARCE TGARJETA DE TRANSPORTE S.A. frente a Fidel , condena a éste a abonar a la actora la suma de 730,87 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas, se alza por este último el recurso interpuesto que invoca error en la apreciación de la prueba ya que, se alega, ha de entenderse acreditado: 1º Que la firma de los tickets no es del demandado Sr. Fidel . 2º Que en las fechas de los suministros 12 y 18 de agosto de 2002, el Sr. Fidel no estaba en Burgos, como se deriva de los tacógrafos. 3º Que no consta que el recurrente conociese siquiera la posibilidad de utilización de la tarjeta por terceras personas con autorización tácita o expresa, ya que no aparecen firmadas las Condiciones Generales por lo que ha de estimarse una condición general de contratación limitativa o restrictiva de derechos de contratante más débil. 4º Que si bien es cierto que el Sr. Fidel no denunció la pérdida o sustracción de la tarjeta Valcarce no se hubiera producido ninguna utilización indebida de la tarjeta si el personal de la gasolinera hubiera comprobado la matrícula del vehículo que pretendía repostar con la que figuraba en la propia tarjeta, siendo responsable la gasolinera de los perjuicios irrogados a Valcarce.

La entidad actora interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala, con nueva revisión del elemento probatorio desarrollado en los autos comparte y ha de respetar, la valoración que de la prueba efectúa el juzgador a quo.

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