Ley 17/1971, de 19 de junio, de aumento de plantillas en Cuerpos de la Administración de Justicia y concesión de varios suplementos de crédito por un total de 112.352.424 pesetas, para aplicación de la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 4 de agosto de 1970.

MarginalBOE-A-1971-775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del·E.-Núm.
148
22
junio
1971
10113
económica..
tod&
vez
que
mediante
ella
se
establecen unos nue-
vos
conceptos retributivos,
totahnente
innovadores
en
la
Admi-
nistración
Militar.
resulta
por
Ello
que
existe
una
laguna
legis-
lativa
en
cuanto
aeste personal que,
por
tanto,
se
encuentra
en
inferioridad
de
condiciones,
al
no
serIe
de
aplicación
108
nuevos sueldos establecidos
por
la
Ley ciento trece/mil nove-
clent06 sesenta yseis.
Por
todo ello,
se
hace
preciso
dictar
la
presente
disposición
afin
de
:subsanar
tal
omisión.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Los
allUl1hos
aspirantes
aingreso
en
los
Cuerpos
Auxiliares
de
Practicantes
de
Sanidad
Militar
y
de
Far-
macia
Militar,
en
el
Cuerpo
Auxiliar
de
Ayudantes
de
Ingenie-
ros
de
Armamento yConstrucción (en sus dos grupos.
Ayu-
dantes
yAuxU1ares) yen
el
de
la
Escala
Auxiliar
del
Cuerpo
de
Sanidad
del
Ejército
del Aire,
que
cursen
sus
estudios
en
las
Academias
de
Sanidad
Militar,
de
Farmacia
Militar
y
en
la
Es-
cuela
Politéctica
del
Ejército
u
otros
Centros de
carácter
ana-
lago, constitUÍdos o
que
se
constituyan
en
el
futuro,
percibirán
como
sueldo,
desde
su
incorporación
a
la
Academia
o
Escuela
res-
pectiva,
el
sesenta
por
ciento
del
correspondiente
al
empleo
de
Sargento, y
en
la
cuantía
señalada
por
1&
Ley
·ciento
trece/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
veintiocho
de
diciembre, a
no
ser
que
ostenten
empleo
militar
efectivo
o
asimilado
al
mismo,
en
escalas
profesionales,
en
cL.oyo
caso
percibirán
las
retribucio-
nes
correspondientes
a
dicho
empleo,
sin
funcióIÍ docente,
en
tanto
sean
superiores
a
las
que
les cOlTesponder1a
percíbir
como
alumnos
del
centro
de
ensefianza
respectivo.
Las
mismas
normas
serán
aplíeables alos
procedentes
de
Clases
de
Tropa
yM8rinerl&
con
más
de
dos
afies
de
servicio.
IguaJmente
se
aplicarán
al
personal
del
Regimiento
de
1&
Guardia
de
Su
Excelencia
el
Generalisímo,
Guardia
CivU y
Policta
Armada,
cualquiera
que
see.
su
antigüedad
en
el servicio.
Articulo
segundo.-Los
alumnos
de
las
Escuelas
de
Fonnación
de
Suboficiales Especialistas. que
al
ingresar
proceden
del
Cuer-
po
de
Suboficiales
de
las
escalas
profesionales,
del
Regimiento
de
1&
Gt.."'8J"dia
de
Su
Excelencia
el' Generalisimo,
Guardia
Civil,
Policia
Armada
yClases
de
Tropa
y
Marinería
con
más
de
dos
afl08
de
servicio,
percibirán,
durante
el
tiempo
que
permanezcan
en
aquellas
Escuelas,
las
retribuciones
básicas
que
les
corres-
pondan
por
su
procedencia.
Asimismo
percibirán,
en
,su
caso, el
complemento
por
la
re5-
ponsabilidad
derivada
de
la
función
desempefiada
en
la
orga-
nización
militar,
complemento
familiar
e
indemnización
de
ves-
tuario.
Artículo
tercero.-Se
autoriza. alos
Ministros
del
Ejército,
Marina
yAire
para
dictar
las
Ordenes·
convenientes
al
desarro-
llo
de
esta
Ley,
que
no
producirá
incremento
alguno
de
gasto,
a
cuyo
efecto
los
mencionados
Departamentos
propondrán
al
de
Hacienda
las
oportunas
transferencias,
de
acuerdo
con
la
vigente- Ley
de
Presúpuestos.
Articulo
CJJarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones se
opongan
a10 establecido
en
la
presente
Ley.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presídente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUE3
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
15/1971,
de 19 de
junio,
sobre
ampliación
de
la
planttlla
del
Cuerpo
Espedal
de
Controladores
de
la
Circulación
Aérea.
La- Ley
número
noventa.
y
uno/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
veintiocho
de
diciembre,
creó
el
Cuerpo
Especial
de
Contro-
ladores
de
la
Circulación
Aérea,.
con
la
misión
técnica
de
regular
1';\5
operaciones
relativas
a
la
ordenación
y
seguridad
del
trá-
fiCO
en
el
espacio
aéreo
de
soberania
española
y
en
el
asignado
a
España
por
Acuerdos
Internacionales.
En
la
Ley
de
creación
fué
fijada
la
plantilla
inicial
del
Cuerpo.
con
un
criterio
restrictivo
que,
en
los
momentos
ac-
t'!lales,
parece
oportuno
modificar
ampliando
aquélla.
con
el
fm
de
atender
debidamente
los servicios,
notablemente
au-
mentados
no
sólo
por
la
construcción
de
nuevos
Aeropuertos y
la
modificación
del
horario
de
operaciones
en
los existentes,
a
fin
de
atender
al
incremento
creciente
del
tráfico
sino
por
la
puesta
en
servicio
de
nuevas
instalaciones
técnicas'
a
las
que
es
preciso
~tender
con
personal
altamente
capacitado
En
su
VIrtud, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaflolas,
vengo
en
sancionar
~
Articulo
único.-La
plantilla
del
Cuerpo
Especial
de
con
..
troladores
de
la
Circulación
Aérea
se
incrementa
en
la
forma
que
a
continuación
se
indica:
Año
1971 "
'.........
60
plazas
Año 1972
'"
.•......•.••
90
plazas
Añü 1973
.<
.••..•...•.•.....,
.••
, ;..•.•.••.•,. 79
plazas
Dada
fl1
el
Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve
de
junio
(le
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
16/1971, de 19 de
junio,
de eonceSlon
de
un
erédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Educación
11
Ciencia,
de 148,926.596 pesetas,
con
destino
a
liqui-
dar
emolumentos
de 1967-1!168 aCatedrátt-eos
'lI
Pro-
jesores de
Institutos
de
Ense11anza
Media.
Para
efectividad
de
la
Ley
tulo/mil
novecientos
sesenta
yocho.
de
cinco
de
abril,
por
la
que
se
ampliaron
los
Cuerpos
y
plantillaa
de
CErtedráticos y
Profesores
de
Institutos
de
Enseñanza
Media,
con
efectos
de
primero
de
octUbre
de
mi1
novecientos
sesenta
7
siete, solicitó
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
recursos
ex-
traordinaríos
y
suptementarios
con
destino
a
satisfacer
los
de-
vengos
de
los
años
mil
novecientos
~enta
y
siete
y
mil
nove..
cientos
S€5enta yocho.
Tramitado
con
tal
finalidad
el
expediente
previsto
en
el
ar·
ticulo
cusrenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
1
Contabilidad,
fué
sometido
a
las
Cortes
con
su
proyecto
de
Ley.
una
vez
informado
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
con
el
COnsejo
de
Es-
tado,
sin
que.
por
falta
material
de
tiempo,
se
obtuvíeran
108
recursos
antes
de
fína:1izar
el
afio
mil
novecientos
sesenta
yocho.
Sin
perjuicío
de
ello,
se
concedieron
anticipos
de
Tesorería
para
hacer
frente
a
las
obUgacíones
derivadas
de
la
efectividad
de
la
citada
Ley.
Devuelto
el
expediente
con
su
proyecto
de
Ley
por
la
Cámara
Legislativa,
se
procede a
continuar
su
trámite
por
lOS
gastos
rea.-
lizados
pendientes
de
aplicación
al
Pr€supuesto,
que
correspon·
den
adevengos
del
personal
docente
satisfechos
con
los
a.nti-
cipos, ycUya cuantía:
es
la
del
crédito
extraordinario
que
se
propone
conceder.
En
su
virtud,
oído el
Consejo
de
Estado
en
Cuanto a
la
con-
validación
de
los
anticipos
se
refiere, y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobnda
por
las
Cortes
Espaflolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prrimero.-Se
concede
un
crédito
extraordinano
de
dento
cuarenta
y
ocho
millones
novecientas
veintiséis
mil
qui.
nientas
noventa
Y
seis
-pesetas, alPlícado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciocho. «Minist€rio
de
Educación
y
Ciencia»:
servicio
cero
cuatro,
«Dirección
General
de
Enseñanza
Media
y
Profesional»;
capitulo
uno,
«Remuneraciones
de
personal»;
ar
..
tículo
once. «sueldos,
trienios
y
pagas
extraordinat'ias»;
con-
cepto
nuevo
ciento
dieciocho. con
destino
a
liquidar
emolumentos
de
los
años
mil
novecientos
sesenta
ysiete y
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
de
Catedráticos
y
Profesores
de
Institutos
de
En-
señanza
Media.
(Este
crédito
servirá
para
cancelar
tres
antici-
pas
de
Tesoreria
otorgados
por
el
Consejo
de
Ministros.)
Articulo
se-gundo._El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordína1'io
se
cubrirá
en
~a
forma
determinada
por
el
artiCUlO
cuarenta
y
uno
de
:a
vigoente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública,
Dada
fn
el
Palacio
de
El
Pardo
adiecinueve de
junio
de
míl
novecientos
seter,ta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presldente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LE'Y 17/1971. de 19 de
iunio,
de aum.ento
de
plan~
tilla,,>
en
Cuerpos de
la
Administración
de
Justicia
yconcesión de
varios
suplementos
de
crédito
por
un
total
de 112.352.424 pesetas,
para
aplicación
de
la,
¡.ley sobre
Peligrosidad
y
Rehabilitación
Social,
de
4
de
agosto de
1970.
La
aplicación
de
la.
Ley dieciSéis/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
sobre
Peligrosid-aG y
Rehabilitación
Social.
10114
22
junio
1971 B.
O.
del
K-Núm.
148
ArtIculo
segundo.--8e
conceden
los
siguientes
suplementos
de
crédito,
por
un
importe
total
de
ciento
doce
millones
trescien-
tas
cincuenta
y
dos
mil
cuatrocientas
veinticuatro
pesetas,
en
el
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
trece,
{(Millbterio
de
Jus--
ticlaD:
Articulo
primero.-se
aumentan
las
plantillas
de
los
Cuerpos
del
Ministerio
de
Justicia.
de
la
Carrera
Fiscal.
Ofic1ales
de
la
Administración
de
Justicia
y
AuxHiares
de
la
Administración
de
Justicia
en
quinee,
cincuenta
y
cien
plazas,
respectivamente.
a
fin
de
cubrir
los
puestos
que
se
creen
en
los
nuevos
JU7,gados
de
Peligrosidad
y
de
Rehabilitación
Social.
hace
necesario que
se
concedan recursos suplementarios al pre-
supuesto
en
vigor
del
Ministerio
de
Justicia
porque,
al
dotar
la
Ley
económica de
la
Administración para:
el
bienio mil nove-
cientos setenta.-mil novecientos
setenta
yuno,
no
fué posible
tener
en
cuenta
los mayores gastos
qUe
por el moti
vo
expuesto
se
producirlan.
Para
atender
a
esta
falta
de
recursos,
el
Ministerio
de
JU&
Ucia.
ha
iniciado
un
expediente
de
concesión
de
créditos
suple-
mentados
que,
en
BU
reglamentaria
tramitacIón,
ha
obtenido
infonne
favorable
ce
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presu·
puestos
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
Promtügado
con
posterioridad
a
estos
trámites
el
Decreto-ley
dos/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
cuako
de
febrero,
por
el
que se
prOlTOga
en
cuatro
meses
el
plazo
de
seis que sefialaba
para
la
entrada
en.
vigor
la
Ley
dieciSéis/mil
novecientos
setenta,
se
han
cifrado
los
créditos
solicitados,
de
acuerc.o
con
la:
utiliza~
clón que
han
de
tener
en
el afio
actual.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Lry
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Concepto
311
117/3
117/5
1~6/1
U63
1~7
~~l
Expresión
de!
gasto
ServIcio
01,
Ministerio.
Subsec-reta·
rla
y
Servicios
Generales
Para.
dotar
de
mate!'ial
no
illV{-mta-
rIable
a:
todos
los
Servicios
depen-
dIentes
de
este
Ministerio
a
tra-
vés
de
la
Junta
de
Compras
d{'l
mIsmo
Servicio
03,
Dirección
Gel/Na!
di'
Justicia
Ca.rrera
Fiscttl
(para
aumento
de
quince
plazas,
dotación
para
s~e-
te
meses)
.
Oficiales
de
la
Administracit:'11
de
,.
Justicia
(para
aumento
de
c!n-
cuenta
plazas,
dotación
para
sir·te
U1CseS)
.,......................
"
.....
\
Auxiliares
de
la:
Adnüuistraclon.
de' !
Justicia
(para
aumento
de
CJen
I
plazas,
dotación
para
siete
meses
,.
Complemento
por
especia!
d{'dW3r
cÍón
orgánica
de
la
Carrera
chl-,
Licial,
Carrera:
Físcal
y
Cuerpu
I
Técnico
de
Letrados
del
Ministe-
rio
de
JUsticia,
y
Jueces
mUl1ld-
paIes
y
comarcales
.. i
Dedicación
exclusiva
alos
restante:;
1
Cuerpos
de
la
Administradón
jp
I
Justicia
en
la
cuantla
fijada:
pO!'
el
articulo
14
del
Decreto
74/1967 ¡
de
19
de
euel'O
....
1
Complementos
por
destino
3,
flU1CÚ)-
;
narios
de
la
Administrnción
dt.'I·
JUSUcia y
al
Cuerpo
Técn:co
de
Letrado!o
cel
Ministerio
de
JU"O"¡
In~~ú~~~··par·~>f{;~·~iol~·~~i(~S>
~t;;
.."
Para:
alquiler
de
los
locales
l?n
que
¡
se
hallan
instalados
Juzgado
..
".
t'~l'
i
Total...
.
J_
-_.-
Importe
1166.66~
2.227500
4,4.25,500
4·:)J3000
3.281.000
9.0:",4.ÜOO
71
507.100
15,000.000
1.16fUj62
112.352.424
_._---"_
...
-
~
...
_-
..
~.-'-'
.~-
Artículo
tercero,-El
importe
a
que
Rscienden
los
mencionados
suplementos
de
crédito
se
cubríra
en
la
forma
determinarla
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilídad
de
la
Haclenda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
diednueve
de
junio
d~
mil
novecientos
setenta
y
Hno<
FRANCISCO
FRANCO
El
Pl'esid"nh'
dt'
;as
COl't('s
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALGARCEL
y
NEBREDA
LEY
18,1971.
de
jy
de
i!u/lo,
de
plantillas
del
Cn,sr-
po
General
Subalterno.
Le.
plantilla
actual
del
Cuerpo
General
Subalterno
resulta
notoriamente
insuficiente
para
atender
los
servicios
que
tiene
encomendados
en
los
Ministerios
Civiles
y,
especialmente,
en
el
de
Educación
yCiencia. a
causa
de
la
apertura
de
nuevos
Centros
docentes
y
culturales
y
ampliación
de
loo existentes'
Ale.
inaplazable
necesidad
de
aumentar
la
plantilla
de
este
Cuerpo
se
une
la
circunstancia
de
que
en
el
próximo
bienio
un
muy
elevado
número
de
miembros
de
los
Cuerpos
de
la
GUar~
dla
Civil
y
de
la
Polícía
Armada
alcanzará
la
edad
de
retiro.
por
Jo
que
resulta
CQnveniente qUe
parte
de
ellos
sean
integrados
en
el
Cuerpo
General
Subalterno
que,
normalmente.
nutre
sus
efectivos
con
retirados
de
las
Fuerzas
Armadas,
consiguiéndose
de
este
modo
la
utilización
de
un
personal
idóneo
para.
este
servicío
y
con
un
menor
coste
para
la
Hacienda
Pública.
en
cuanto
que
los
funcionarios
de
esta
procedencia
perciben
únit--a.-
mente
el
cincuenta
por
ciento
de
la
retribución
que,
con
carúc-
t€r
general,
está
fijada
para
el
Cuerpo
General
Subalterno.
Por
las
rnzones
expuestas
se
ha
programadq
el
aumento
del
número
de
plazo
..
';
qUe
han
de
ser
cubiertas
con
personal
proce-
dente
de
las
Fuerzas
Annadas
y,
paralelamente,
la
disminución
de
las
correspondientes
a
otras
procedencias
para
en
conjilllto
obtener
un
aumento
final
de
efectivo
junto
a
una
mejor
eco-
nomía,
En
su
virtud,
y
de
conformidad
f:Qn
la
Ley
aprobada
por
las Corte;"
E:-;pu1lOlas,
..
t~nzo
en
sancionar;
Artkulo
prin1€ro.--La
plantilla
de1
Cuerpo
General
Subalter~
no
de
la
Administracióll
Civil
del
Estado,
qüe
figura
en
los
\1-
gentes
Pre.supuefitG,"
Genel'al€s
del
EsttHlo.
quedan!
establecida
de
la
:-;ig-uiell!e
:'Olllla:
Escala
Masclllin{l
-'+
Dos
1m!
r)r!;;:I'1.[;
rundonHl"íos, aCU,-Jrcnta
.v
seis
mil
ocho-
cienta~,
pt~s\'¡;¡~
Cinc\;
:'nil
>ckcit'l1tus
vcü:,te
funcionarios.
a
veintitrés
mil
cuatrockn1-:v
pt"seLlS
--
el1;\!1
ochociell!u::'
[.)
':'C:.¡i',
Articu!o
'<:2>
El ill('l"eB1Cllto
dc
dicha
plantilla
respeeto
a
10
q:1('
fi~!l,raIJ,'
en
lfl,
Ley
de
presupuestos
Generales
del
Es-
t.ad,) ·:k
tr(:illtll,
0'-'
diciembre
dc
mil
novecientos
sesenta
y
IHWVi·.
J
kne
por
')b.wtú
cOlltribuír
a
paliar
In
..
':>
necesidades
d!?l
Minist('J·i.) (1,-,
Ehj('acion
y
Ciencia
derivadas
de
la
constante
eXDan;='lón
dd
si~t(!rw-)
cdueatívn
y
acrecentadas
por
la.
entrada
en-
vigor
de
Ji',
[.il'Y
General
de
EdUcación.
ArtlCV!O
L(':·C'~"o.",--El
m~yor
gast.o
ocasionado
por
esta
Ley,
durante
'.'l ?,'('¡"C
idu
dn.
mil
novecientos
sstenta
y
uno,
se
fínan~
ciará
....
on
eg!"go a
h"
créditos
que
la
disposición
adicional
pri-
mera
de
hl,
Ley
Gelleral
de
Educación
consigna
para
la
finan-
ciacIón
de
]n:;
esst.os C'.f)rrientes
del
Ministerio
de
Educación
y
Ci~ncia
y,
(iad~;
quP-
los
créditos
para
satisfacer
los
sueldos,
trienios
.V
J)8~as
extra,]rdinarias
de
este
personal
figuran
cen-
tralizndlJ¡" t'n
('1
presupuesto
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
se
autnri/2,
nI
(tobitTlJO
paTa
que. a
propue~ta
del
Ministro
de
1-I3.-
ciendu,
P'.1Cf!rl l"t':t1i?,ar
las
O}Jol'tunas
transferencias.
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