ORDEN 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24806
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.

El artículo 14.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), establece que los órganos de con tratación deberán cuidar de que el precio de los contratos sea el adecuado al mercado. Esta responsabilidad que la Ley atribuye a los citados órganos en gran parte se materializa mediante la depuración de precios que realiza el propio mercado, al aplicar los principios de publicidad y concurrencia, inherentes a las formas de adjudicación de los contratos mediante concurso y subasta. Sin embargo, en los supuestos de aplicación del procedimiento de adjudicación negociado, contemplados en los artículos 183 y 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, existen algunos casos en los que la aplicación de estos principios se ve mermada como consecuencia de las especiales circunstancias de algunos mercados, entre los que se encuentra el material de defensa, en donde la concurrencia de empresas es muy limitada, no existe o está condicionada por factores externos que la distorsionan. Por ello, es en estos supuestos especiales donde el órgano de contratación requiere de eficaces instrumentos y una metodología para realizar la negociación y depuración de los precios, coherentes con los costes reales y donde el beneficio esté en función del riesgo y prime la eficiencia en los costes.

En consecuencia, se hace preciso dictar una norma que establezca los criterios a emplear en el cálculo de los costes de determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios que se adjudiquen por el procedimiento negociado; regule la forma de presentación de las ofertas mediante la descomposición del precio en dos grandes agrupaciones, el coste y el beneficio, y asegure, también, el derecho a auditar los datos e información soporte de la oferta y de los costes incurridos en la ejecución del contrato, de acuerdo con una metodología contrastada y consolidada, tanto nacional como internacionalmente. Por otra parte, razones de eficacia y de economía procesal aconsejan contemplar un procedimiento de aprobación de precios para líneas de actividad o procesos industriales de frecuente contratación mediante el procedimiento negociado sin concurrencia para su aplicación a todo el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero.--La presente Orden será de aplicación a los contratos de suministro de fabricación, de consultoría y asistencia y de los de servicios que se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad, y cuyo presupuesto sea igual o superior a 150.000.000 de pesetas y, optativamente, a los de presupuesto inferior.

No obstante lo anterior, lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en aquellos contratos en que el órgano de contratación así lo acuerde razonadamente, teniendo en cuenta las características y circunstancias del contrato a celebrar.

Segundo.--En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se recogerá que en la oferta deberán figurar individualizadamente los diferentes costes directos e indirectos asignables al contrato, así como el beneficio e impuestos que lo graven. Los costes de la oferta se deberán calcular conforme a las normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios (NODECOS) que se adjudiquen por el procedimiento negociado, que figuran como anexo a la presente Orden.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los contratos que los precios a aplicar estén aprobados previamente conforme a lo indicado en el punto tercero.

Dichos pliegos deberán recoger, asimismo, el derecho del Ministerio de Defensa a auditar el conjunto de los datos de naturaleza técnica y económica en los que el contratista haya soportado la formulación de su oferta, y los relativos a los costes incurridos en la ejecución del contrato y la obligación de mantener, al menos, durante el plazo que fiscalmente sea exigible la documentación que soporte los datos mencionados. De la auditoría de los costes incurridos no podrá derivarse, respecto de las condiciones de la oferta, ajuste económica de tipo alguno.

Tercero.--Se podrá establecer un procedimiento para la aprobación de los precios, para las líneas de actividad o procesos de las empresas que se contrate por el procedimiento negociado sin promoción de ofertas, que se aplicarán a los contratos que celebren con ellas losdiferentes órganos de contratación del Ministerio de Defensa. La elección de las empresas, líneas de actividad o procesos se realizará como consecuencia de la experiencia en los contratos celebrados o de las propuestas que se realicen.

Al procedimiento será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.--Por el Secretario de Estado de Defensa se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Quinto.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.

Madrid, 15 de octubre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO

Normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministros, consultoría y servicios del Ministerio de Defensa (NODECOS)

NORMA PRIMERA

Costes de los contratos con el Ministerio de Defensa (MINISDEF)

1.1 Composición del coste total.--El coste total de un contrato está constituido por la suma de los costes admisibles, directos e indirectos, afectables o imputables al contrato.

1.2 Determinación de la admisibilidad.--Los factores que determinan la admisibilidad de un coste son:

Su razonabilidad.

Su afectabilidad o imputabilidad.

Su adecuación a las normas y criterios de cálculo de costes establecidas en las presentes normas, y a las prácticas y principios de contabilidad de gestión generalmente aceptados.

Su concordancia con las disposiciones del contrato.

1.2.1 Determinación de la razonabilidad:

  1. La razonabilidad de los costes de un contrato se establece en base a consideraciones técnicas. Su determinación obedece a que los consumos de factores productivos, realizados o previstos, sean consecuencia de la aplicación racional de los factores al proceso productivo, es decir, sólo tendrán la calificación de costes admisibles los consumos o aplicaciones de factoresrelacionados, directa o indirectamente, con la actividad productiva que requiere la ejecución de un contrato, los cuales, de alguna manera, incrementan su valor de uso o de mercado. Toda otra imputación de factores que se estime no necesaria no tendrá la consideración de coste admisible para el Ministerio de Defensa (MINISDEF).

  2. Asimismo, la razonabilidad de un coste depende de varias consideraciones y circunstancias, entre las que se encuentran:

    El tipo de coste generalmente reconocidocomo ordinario y necesario para la actividad de negocio del contratista o para la ejecución del contrato.

    Las prácticas de negocio generalmente aceptadas.

    La responsabilidad del contratista frente a la Administración, otros clientes, los propietarios del negocio, empleados y el público en general.

    La existencia de desviaciones significativas respecto de las prácticas habituales del contratista.

    1.2.2 Determinación de la afectabilidad o imputabilidad:

    Un coste es asignable a un contrato siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el factor productivo consumido y el bien o servicio que constituye el objeto del contrato. Es decir, un coste será asignable a un contrato del MINISDEF cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

    Haya sido incurrido específicamente para el contrato.

    Aporte valor de uso al bien o servicio contratado, o a un conjunto de actividades y trabajos, de tal forma que puede ser distribuido a éstos proporcionalmente a la prestación recibida.

    Sea necesario para las operaciones generales del negocio, sin que pueda ser establecida una relación directa con un contrato específico.

    1.3 Costes directos.

    1.3.1 Un coste directo es aquel que se vincula a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y éste con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo. Esta vinculación a centros de costes, procesos o al contrato se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, a los imputados como directos

    a un contrato del MINISDEF no podrán ser asignados como costesindirectos a otros contratos.

    1.3.2 Por razones prácticas, los costes directos, de menor cuantía, pueden ser tratados como costes indirectos si el tratamiento contable:

    Es consistentemente aplicado a la totalidad de los objetivos de costes.

    Si los resultados prácticos obtenidos no difieren, de forma significativa, de los que se lograrían de su tratamiento como coste directo.

    1.4 Costes indirectos.

    1.4.1 Son aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto, o por un centro de coste, que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa, y se imputan a los objetivos de costes en función de un reparto. Una vez que los costes directos han sido determinados y afectados al contrato, los costes indirectos constituyen el resto, que son distribuidos a un conjunto de objetivos de costes en función de una base de reparto que refleje de forma equitativa la relación causal entre los factores consumidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR