III. Sentencias de Audiencias Provinciales que hacen referencia al Artículo 376 del Código Penal de 1995 (Selección)

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
  1. SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES QUE HACEN REFERENCIA AL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO PENAL DE 1995 (SELECCIÓN)

  1. Sentencia de la Audiencia Provincial (en adelante SAP) de Santa Cruz de Tenerife (sección segunda) de 11 de marzo de 1998; Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Audiencias (en adelante RJA) 1998/1371. Ponente: D. Oscar Torres Berriel

    La acusada, tras ser sorprendida por la Policía Nacional en el control de pasaportes del aeropuerto con un total de 976 gramos de cocaína de una pureza de 87,6% y un precio en el mercado negro de 9.662.400 pesetas presta “entera colaboración con los Agentes de Policía en orden a la localización y detención del destinatario de la dicha droga, si bien, esto último por motivos no imputables a la acusada resultó fallido”.

    “En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia específica modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 376 del Código penal”.

  2. SAP de Madrid (Sección quince) de 16 de julio de 1998; RJA 1998/4077. Ponente: D. Adrián Varillas Gómez

    “Procede aplicar al procesado Francisco D.M. la atenuación específicamente regulada para los delitos de tráfico de drogas, como el enjuiciado, en el art.

    376 del Código penal.... dada su colaboración voluntaria y activa con la Policía para l detención del anterior, contactando con él a tal fin, por lo que se le impone, valorada, por otra parte, su participación en los hechos y sus antecedentes delictivos por hechos similares a los enjuiciados, la pena inferior en un grado a la legalmente prevista.

    Ante el poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado cuerpo legal, han de tenerse en cuenta para entender aplicable la expresada atenuación los trabajos doctrinales sobre el nuevo CP, que catalogan lo dispuesto en tal precepto como una figura intermedia entre el arrepentimiento y el desistimiento, cuyo fundamento es esencialmente práctico, con una innegable orientación utilitarista, unida a motivaciones en una menor necesidad de penar, tanto desde l prevención general como especial. Tal orientación abona la idea de que las atenuaciones sean operativas hasta el momento de la sentencia definitiva, siempre que se pueda aún colaborar en alguno de los modelos establecidos en el precepto”.

  3. SAP de Barcelona (sección segunda) de 2 de noviembre de 2000. RJA 2000/60138. Ponente: Dª. María José Magaldi Paternostro

    “El hecho sometido al enjuiciamiento de este Tribunal plantea una cuestión jurídica, de notable complejidad y con repercusiones importantes a efectos de pena, derivada de la configuración legal y contenido de la atenuación o semiexcusa absolutoria prevista en el artículo 376 del Código Penal y de la actuación del Ministerio Fiscal y de la Defensa técnica de la procesada respecto a la acreditación en Juicio de la concurrencia de los presupuestos fácticos que otorgan viabilidad a la misma de su presunto entendimiento de que, solicitada sin más por el Ministerio Fiscal, la aplicación del articulo 376 en el grado que estime conveniente, ésta deviene preceptiva, en todos sus extremos, para el Tribunal por lo que quien la alega se halla exonerado de probar los hechos en que la sustenta.

    En síntesis la actuación procesal del Ministerio Fiscal y de la Defensa se concretó en lo siguiente:

    1. ) El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 en relación con el articulo 376 del Código Penal solicitando la imposición a la procesada de la pena de cinco años de prisión, mas accesorias legales y multa. La Defensa de la procesada a su vez, admitiendo los hechos invocó la concurrencia de la modalidad privilegiada del articulo 376 o en caso de no apreciarse, la eximente de estado de necesidad alternativamente, de modo cumulativo, la concurrencia de las circunstancias atenuantes 4ª y 5ª del articulo 21 cumulativamente con error de tipo o de prohibición por lo que respecta a la sustancia que causa grave daño a la salud y a la notoria importancia, solicitando prueba testifical y documental que fue admitida tendente a acreditar la circunstancia de necesidad alegada.

    2. ) En el acto del Juicio, según es de ver en el Acta que documenta el mismo, ni el Ministerio Fiscal ni la Defensa de……(que no efectuó pregunta alguna ni a ella ni al coacusado ni a los...

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