STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:2438
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos núm. 2/2000 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr D. José Elias López Paz La Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Vistos los presente Autos sobre Recurso de Audiencia al Rebelde seguidos ante esta Sala de lo Social con el nº 2/00, entre las partes, como recurrente, la empresa D. Luis Enrique , representada por el Letrado D. Carlos Manuel Rodríguez-Tubio Carballo, y como

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda de recurso de audiencia al rebelde interpuesta por D. Luis Enrique , contra la sentencia firme de fecha 25 de enero de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de esta Capital (Autos de despido nº 822/99), y contra el trabajador D. Evaristo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia declarando haber lugar a la audiencia al rebelde y, por tanto, la rescisión de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de marzo de 2000 se admitió a trámite la audiencia y se acordó convocar a los actos de conciliación y juicio para el día 23 de marzo pasado, celebrándose dicho juicio, en el cual la parte demandada se opuso a la pretensión interpuesta invocando la excepción de inadecuación de procedimiento y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 1999 D. Evaristo presentó ante el SMAC de A Coruña papeleta de conciliación por despido contra la empresa D. Luis Enrique , con dirección a efectos de notificaciones en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de A Coruña. El acto conciliatorio se celebró el día 20 de octubre siguiente con el resultado de "sin avenencia", habiendo comparecido la empresa por medio del DIRECCION001 D. Claudio , a quien le había sido conferida su representación por D. Luis Enrique a medio de comparecencia ante la Sección del SMAC, otorgada el 15 de octubre de 1999.

SEGUNDO

En fecha 20 de octubre de 1999, el referido accionante -ahora demandado- interpuso demanda de despido contra el empresario D. Luis Enrique , haciendo constar que el mismo había de ser citado en la CALLE000 nº NUM001 de esta ciudad. Admita a trámite la demanda por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital, autos nº 822/99, se remitió para la citación de la empresa demandada carta certificada con acuse de recibo a la referida CALLE000 nº NUM001 . la que fue devuelta por el Servicio de Correos (Postal Expres) con la indicación de "no existe dicho número". Como consecuencia de ello, el día 10 de noviembre de 1999 se constituyó el Agente Judicial en la aludida dirección extendiendo diligencia expresiva en el sentido de que: "Personada allí el nº NUM001 no existe, y preguntando en el local café Bar DIRECCION002 que corresponde al nº NUM002 , manifiesta que Don. Luis Enrique regentaba el local que está situado enfrente, pero desde hace tiempo no está en este domicilio, pasando ya dos inquilinos mas por este local ...."

A medio providencia de 10 de noviembre de 1999 se acordó requerir a la parte actora para que, en el improrrogable plazo de cuatro días, designase nuevo domicilio de la demandada a fin de practicar la citación de la misma, con la advertencia de que de no verificarlo en dicho plazo se procedería al archivo de la demanda. Por escrito de 11 de noviembre siguiente el entonces demandante comunicó al Juzgado que el demandado tenía su domicilio en la CALLE000 de esta ciudad, nº NUM003 , y que se trataba de un local comercial que respondía al nombre de " DIRECCION003 ", el cual se encontraba abierto al público, por lo que interesaba se procediese por ese Juzgado a la citación en el domicilio indicado.

TERCERO

Con fecha 16 de noviembre de 1999 se constituyó el Agente judicial en la anterior dirección extendiendo diligencia expresiva en el sentido de que: "Yo el Agente judicial, me constituí en la CALLE000 de esta ciudad, nº NUM003 , domicilio de D. Luis Enrique , y tras repetidas llamadas no contesta nadie a las mismas. Preguntando en el local de enfrente, nos manifiesta que dicha persona ya no regenta este local. Sin nada mas que hacer constar firmo la presente".

Por providencia de 18 de noviembre de 1999 se dejó sin efecto el señalamiento y se acordó citar nuevamente a los actos de conciliación y juicio para el próximo día 16 de diciembre de 1999, a las 11,50 horas. El 10 de diciembre de 1997 se publicó en el número 282 del Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, la citación a juicio del referido empresario para el día y hora indicados.

CUARTO

El acto de juicio se celebró en el día y hora señalados, no concurriendo la empresa; dictándose por al Juzgado de lo Social nº 4 de esta Capital, en fecha 25 de enero de 2000, sentencia por la que se declaró la improcedencia del despido del entonces actor D. Evaristo , y se condenó a la empresa D. Luis Enrique , a que a su elección, le readmitiese en su puesto de trabajo o la indemnizara en la cantidad de 212.931 ptas con abono en todo caso de los salarlos dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de dicha sentencia, a razón de 4.935 ptas día. Por Auto de 1 de febrero de 2000 se aclaró el encabezamiento de la referida sentencia en el sentido de que la empresa Luis Enrique incompareció al acto de juicio, pese a estar citado en legal forma En fecha 15 de febrero de 2000 se procedió a la publicación en el B.O.P. de A Coruña (nº 37) de la citada sentencia, a efectos de su notificación a la empresa D. Luis Enrique , y en el mismo B.O.P. de 19 de febrero de 2000 (nº 41) se publicó la notificación del auto de aclaración a la referida empresa.

QUINTO

En 10 de febrero de 2000 D. Evaristo instó la ejecución de la sentencia dictada, la que una vez firme la misma, se tuvo por instada a medio de providencia de 24 de febrero de 2000 citándose a las partes a comparecencia para el día 4 de abril a las 12,30 horas.

Con fecha 2 de marzo de 2000 D. Luis Enrique planteó ante el Juzgado incidente de nulidad de actuaciones, invocando que no había sido citado a juicio en legal forma, bien por falta de diligencia en la citación, o bien porque la citación se había practicado en un domicilio que...

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