DECRETO 149/1995, de 21 de julio, por el que se atribuyen funciones y servicios a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de trabajo con motivo de la promulgación de los Reales Decretos de Transferencias en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-07-1995 Nº Boletín: 142 / 1995

DECRETO 149/1995, de 21 de julio, por el que se atribuyen funciones y servicios a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en materia de trabajo con motivo de la promulgación de los Reales Decretos de Transferencias en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León.

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 26 de abril de 1995, adoptó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo que fue aprobado por los Reales Decretos 831/1995, 832/1995 y 833/1995 de 30 de mayo de 1995.

Con fecha 11 de julio de 1995 la Junta de Castilla y León aprobó los Decretos 120/1995, 121/1995 y 122/1995, por el que las funciones y servicios traspasados se adscriben a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

La arrogación del ejercico de las funciones transferidas debe quedar suficientemente implícito, tanto para los órganos que han de ejercitarlas, como para conocimiento y seguridad de los administrados, por lo que se estima conveniente proceder a su delimitación mediante la presente disposición general.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se atribuyen a la Dirección General de Trabajo, las funciones y servicios transferidos por los Reales Decretos 831/1995, 832/1995 y 833/1995 de 30 de mayo de 1995, cuyo ámbito de actuación corresponda a más de una provincia, el Registro Central de Convenios Colectivos y Sociedades Anónimas Laborales, así como los programas de apoyo al empleo, dentro de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2.º Se atribuye a los Jefes de Servicio Territoriales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que se establezcan como...

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