DECRETO 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
Agricultura y Pesca resulta de aplicación, con inclusión de las previsiones establecidas para la distribución jerárquica de las funciones en materia sancionadora. En la determinación de los órganos sancionadores no puede dejar de repararse en el contenido del artículo 4 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se preveía la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora a diversos órganos del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. A este respecto conviene resaltar cómo, en el citado texto, ya se ponía de manifiesto la necesidad de dotarse de una más acabada regulación de las funciones de los distintos órganos administrativos en los expedientes sancionadores. Ello no obstante, habida cuenta que la atribución de funciones en expedientes sancionadores debe incluir las que corresponden al Consejo de Gobierno, resulta procedente no hacer uso de la citada previsión, planteando una regulación más amplia que modifique en esta materia lo estipulado del Decreto 81/1995, de 31 de enero, al tiempo que se establece una reglamentación...
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