DECRETO 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 471/1995, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de procedimientos sancionadores en las áreas de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su

Título IX estableció los principios básicos a los que debía someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivaban para los ciudadanos. Entre los citados principios se recogía una garantía del procedimiento, que exigía la necesidad de establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo ser encomendadas a órganos distintos. Lo establecido en la Ley 30/1992, por lo tanto, ha de tenerse en cuenta en todos los procedimientos sancionadoresque encuentran fundamento en la normativa sectorial que en materia de Industria, Artículos 1 a 4

Agricultura y Pesca resulta de aplicación, con inclusión de las previsiones establecidas para la distribución jerárquica de las funciones en materia sancionadora. En la determinación de los órganos sancionadores no puede dejar de repararse en el contenido del artículo 4 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se preveía la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora a diversos órganos del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. A este respecto conviene resaltar cómo, en el citado texto, ya se ponía de manifiesto la necesidad de dotarse de una más acabada regulación de las funciones de los distintos órganos administrativos en los expedientes sancionadores. Ello no obstante, habida cuenta que la atribución de funciones en expedientes sancionadores debe incluir las que corresponden al Consejo de Gobierno, resulta procedente no hacer uso de la citada previsión, planteando una regulación más amplia que modifique en esta materia lo estipulado del Decreto 81/1995, de 31 de enero, al tiempo que se establece una reglamentación...

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