DECRETO 470/2004, de 28 de diciembre, por el que se atribuyen funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

470/2004, de 28 de diciembre, por el que se atribuyen funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

La Ley 20/2000, de 29 de diciembre, creó el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) con el objetivo de dar apoyo a las industrias culturales y, en concreto, a la actividad industrial en el sector audiovisual, en el de las editoriales, en el de la prensa, en el multimedia, en el discográfico y musical y en el de las artes escénicas y visuales, además de dar apoyo a las empresas que se dedican a otros ámbitos de producción y difusión artística y cultural.

Con este objetivo, el Instituto ha ido asumiendo progresivamente competencias de los mencionados sectores que eran ejercidas desde diferentes unidades del Departamento de Cultura. Mediante este Decreto se continúa este proceso con la adscripción de funciones del ámbito de la música, el teatro, las artes visuales y el libro y la edición que desarrolla la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural.

Asimismo, con la finalidad de agrupar en una única entidad todas las políticas de promoción de las industrias culturales, tanto en Cataluña como en el exterior, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume las funciones de promoción exterior de la cultura catalana del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura (COPEC) relativas a impulsar el desarrollo de las industrias culturales catalanas.

De conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones que ejerce la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural en materia de música, teatro, artes visuales y libro y edición.

1.2 Quedan excluidas de la competencia del Instituto las funciones de inspección y sanción.

Artículo 2

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales asume, en el ámbito de sus competencias, las funciones del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura en materia de promoción exterior de la cultura.

Disposiciones adicionales

Primera

1.1 El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en la...

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