DECRETO 285/1991, de 3 de octubre, por el que se atribuyen las competencias en la gestión de pensiones no contributivas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 285/1991, de 3 de octubre, por el que se atribuyen las competencias en la gestión de pensiones no contributivas.

La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, estableció un nivel no contributivo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, como desarrollo del principio contenido en el artículo 41 de nuestra Constitución, que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Con ello se completan las reformas basicas del Sistema de la Seguridad Social.

La citada Ley 26/1990 en su disposición adicional cuarta, atribuye al Instituto Nacional de Servicios Sociales, la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, si no hubiesen sido transferidos sus servicios a las Comunidades Autónomas y autoriza al Gobierno, para que pueda establecer con estas Comunidades Autónomas los oportunos conciertos en orden a que las pensiones no contributivas sean gestionadas por aquéllas.

En aplicación de la citada autorización, en fecha 18 de marzo de 1991, se procede a la firma, por parte de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Asuntos Sociales y el Presidente de la Junta de Castilla y León, de un Concierto de Cooperación para la gestión de las Pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva y se establece la participación de la Junta de Castilla y León en dicha gestión.

A través de este Decreto se determina el órgano de la Comunidad Autónoma competente en la gestión de las pensiones de Seguridad Social de Jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de 3 de octubre de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º Se adscribe a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social la competencia en gestión de las prestaciones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva.

Art. 2º. - Se autoriza al Consejero de...

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