DECRETO 105/1997, de 8 de mayo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materia de energía y de metrología.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 14-05-1997 Nº Boletín: 90 / 1997
DECRETO 105/1997, de 8 de mayo, por el que se atribuye la potestad sancionadora en materia de energía y de metrología.
La atribución de la potetad sancionadora en materias que conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 114/1995, de 10 de julio, de reestructuración de Consejerías, son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se llevó a cabo por el Decreto 264/1996, de 21 de noviembre.
Este Decreto establece la competencia para incoar los procedimientos, señala el procedimiento que ha de seguirse y atribuye a los diferentes órganos administrativos la resolución de los expedientes sancionadores en función de la cuantía de la multa a imponer. Entre las materias reguladas están las relativas a industria y energía, pero en lo que se refiere a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Sin embargo, no se hizo lo correspondiente a las infracciones administrativas previstas en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero, la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos y la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas generales de metrología.
Por ello, procede atribuir la potestad sancionadora recogida en las anteriores leyes en los diferentes órganos administrativos siguiendo el criterio del Decreto 264/1996.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en la reunión celebrada el día 8 de mayo de 1997
DISPONGO:
Los Jefes de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo son competentes para la incoación de los expedientes sancionadores que hayan de instruirse, en el ámbito territorial de su competencia, por infracciones administrativas tipificadas en:
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Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.
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El artículo 16 de la Ley 34/1992, de ordenación del sector petrolero.
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El artículo 18 y 19 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
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