Orden de 28 de agosto de 1982 por la que se atribuye al Instituto Nacional, de la Seguridad Social la resolución de solicitudes de indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente total.
Marginal | BOE-A-1982-22791 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974 en el número 2 de su artículo 136, al precisar el carácter de ;as prestaciones económicas por invalidez correspondientes al grado de incapacidad permanente total dispone que dicha prestación consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente, ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Por su parte, la Orden de 31 de julio de 1972 estableció las normas de procedimiento para autorizar la sustitución de tal pensión y, entre otros, el trámite de la solicitud y las circunstancias que han de concurrir en los peticionarios para poder acceder a la sustitución, así como la atribución expresa a la Dirección General de la Seguridad Social, hoy inexistente, para resolver dicha solicitud.
La conveniencia de acomodar dicho procedimiento a la legislación vigente y de ajustarla, asimismo, a los principios de simplificación coordinación y racionalización que informan la gestión del sistema de la Seguridad Social, aconseja atribuir la resolución de las solicitudes de indemnización a tanto alzado, sustitutoria de la pensión vitalicia por incapacidad permanente total para la profesión habitual, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Entidad gestora que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, tiene atribuida la competencia de la gestión y reconocimiento de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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