ACUERDO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1994, del Pleno del Consejo general del Poder judicial, por el que, en aplicacion de Lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley organica del Poder judicial, se atribuye al juzgado de Primera instancia numero 3 de Valladolid, en exclusiva, el Conocimiento de las Materias comprendidas en el Titulo vii del Libro primero...
Marginal | BOE-A-1994-27566 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Acuerdo |
El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate». Existen actualmente en Valladolid nueve Juzgados de Primera Instancia. El Juzgado de Primera Instancia número 3 tiene atribuido, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos comprendidos en el título IV del libro I del Código Civil, lo que le distingue de los denominados Juzgados de Familia existentes en otras ciudades, y habiendo desaparecido las circunstancias que dieron lugar a que, tras su creación por el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), se aprobara Acuerdo por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en fecha 16 de enero de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se reducía su competencia al conocimiento de los asuntos comprendidos en el título IV del libro I del Código Civil, procede atribuir a dicho Juzgado el conocimiento exclusivo de las materias que en el momento de su creación ya tuvo, pasando a tener el conocimiento de las mismas materias que los denominados Juzgados de Familia existentes en otras ciudades.
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