SAP Las Palmas 517/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2007:2862
Número de Recurso513/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ildefonso Quesada Padrón

Magistrados:

D./Dª. Fco Javier Morales Mirat

D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de febrero de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Humberto

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de febrero de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Humberto representados por el Procurador D./Dña. Palmira Cañete Abengoechea y dirigidos por el Letrado D./Dña. Teresita Lopez Herrera, siendo parte apelada D./Dña. Flora y El Ministerio Fiscal representados por el Procurador D./Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Mario Lopez Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada: " ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el procurador de los Tribunales Sr. Arencibia Mireles, en nombre y representación de Humberto, contra Flora, y DECLARO:1º) la hija menor del matrimonio, Margarita, queda bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hallan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para el caso de desacuerdo de los progenitores. El padre podrá tener a su hija, en su compañía, de acuerdo con un régimen de visitas amplio consistente en fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo de recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones, el padre no custodio podrá tener a la hija en su compañía un mes de las vacaciones de verano, y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo los períodos correspondientes, a falta de acuerdo, en los años pares el padre y en los impares la madre. 2º) Humberto abonará 160,00 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hija, cantidad a la que habrá que sumar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan por su hija tales como viajes de estudio, intervenciones quirúrgicas...siempre que se haya consultado y haya existido acuerdo entre los progenitores. Dicha suma será pagada en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al IPC del INE u organismo que le sustituya. 3.) El uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico, sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 izqda. De San José de Las Longueras de Telde se atribuye a Flora y a la hija Margarita en cuya compañía queda. El Sr. Humberto podrá retirar los efectos de uso personal que no haya retirado ya, previa comunicación a aquella. Los gastos ordinarios del domicilio serán de cargo de la Sra. Flora ( agua, luz, teléfono, tributos...).

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Jose Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de recurso.

El primero relativo a la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija extramatrimonial de seis años fruto de la unión que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR