SAP Las Palmas 517/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2007:2862 |
Número de Recurso | 513/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Ildefonso Quesada Padrón
Magistrados:
D./Dª. Fco Javier Morales Mirat
D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de febrero de 2007
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Humberto
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de febrero de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Humberto representados por el Procurador D./Dña. Palmira Cañete Abengoechea y dirigidos por el Letrado D./Dña. Teresita Lopez Herrera, siendo parte apelada D./Dña. Flora y El Ministerio Fiscal representados por el Procurador D./Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Mario Lopez Arias.
El Fallo de la Sentencia apelada: " ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el procurador de los Tribunales Sr. Arencibia Mireles, en nombre y representación de Humberto, contra Flora, y DECLARO:1º) la hija menor del matrimonio, Margarita, queda bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hallan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para el caso de desacuerdo de los progenitores. El padre podrá tener a su hija, en su compañía, de acuerdo con un régimen de visitas amplio consistente en fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo de recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. En cuanto a las vacaciones, el padre no custodio podrá tener a la hija en su compañía un mes de las vacaciones de verano, y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, eligiendo los períodos correspondientes, a falta de acuerdo, en los años pares el padre y en los impares la madre. 2º) Humberto abonará 160,00 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hija, cantidad a la que habrá que sumar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan por su hija tales como viajes de estudio, intervenciones quirúrgicas...siempre que se haya consultado y haya existido acuerdo entre los progenitores. Dicha suma será pagada en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al IPC del INE u organismo que le sustituya. 3.) El uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico, sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 izqda. De San José de Las Longueras de Telde se atribuye a Flora y a la hija Margarita en cuya compañía queda. El Sr. Humberto podrá retirar los efectos de uso personal que no haya retirado ya, previa comunicación a aquella. Los gastos ordinarios del domicilio serán de cargo de la Sra. Flora ( agua, luz, teléfono, tributos...).
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Jose Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.
Dos son los motivos de recurso.
El primero relativo a la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija extramatrimonial de seis años fruto de la unión que el...
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