La atribución de responsabilidad internacional en los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos

AutorVanessa Ballesteros Moya
Páginas219-317
219
Capítulo III
La atribución de responsabilidad
internacional en los mecanismos
regionales de protección de los
derechos humanos
El objeto del presente capítulo es analizar la responsabilidad en la que
puede incurrir un Estado por la conducta de los particulares o grupos de par-
ticulares en el marco de los mecanismos regionales de protección de los de-
rechos humanos. Para ello, hemos estimado oportuno distinguir dos grupos de
supuestos. Por un lado, los que tienen lugar como consecuencia de la violación
de la obligación de garantía. Lo que caracteriza a los supuestos de este primer
grupo, es la no atribución del comportamiento de los particulares al Estado,
de ahí la rúbrica del presente capítulo447, estando ante supuestos englobados
en lo que venimos denominando la teoría del ilícito distinto.
Como consecuencia del desarrollo de las obligaciones positivas en el ám-
bito del DIDH, en dichos supuestos el comportamiento atribuible al Estado
es el de sus propios órganos respecto de la actuación de los particulares, sin
perjuicio de que nalmente y, de la misma forma que sucedía en el ámbito
del derecho relativo al trato de los extranjeros, se atribuya al Estado el resul-
tado lesivo causado por aquéllos. En el estudio de estos supuestos, tomare-
447 Esta rúbrica aglutina tanto los supuestos donde hay atribución del comportamiento
de los particulares al Estado, como los casos en los que suele utilizarse por la ju-
risprudencia la expresión atribución de responsabilidad internacional al Estado por la
actuación de los particulares. Sobre las distintas acepciones del término atribución en
el marco de la responsabilidad internacional, véase supra, Capítulo I, § 4.
ACTORES NO ESTATALES Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Vanessa Ballesteros Moya 220
mos como ejemplo un caso resuelto por la Corte IDH –asunto Pueblo Bello
(2006)– y otro por el TEDH –asunto Loizidou (1996)– con la nalidad de
analizar el alcance de la obligación de garantía de los derechos humanos con-
sagrada en los instrumentos regionales. Asimismo, nos detendremos en la
ecacia extraterritorial de las disposiciones del CEDH, debido a la confusión
existente entre el control efectivo del territorio y los criterios de atribución
del comportamiento al Estado de los particulares que actúan en su nombre
donde, como hemos tenido ocasión de ver, la CIJ maneja el término control
para determinar si los particulares son órganos de facto o asimilados (control
total) o agentes de facto (control efectivo) de conformidad con los criterios con-
sagrados en los artículos 4 y 8 Proyecto CDI de 2001, respectivamente.
Por otro lado, los que tienen lugar como consecuencia de la violación
de la obligación de respeto, si bien nos limitaremos exclusivamente a analizar
los supuestos que caen bajo la denominada doctrina de la complicidad. En este
segundo grupo, a diferencia del primero, sí tiene lugar la atribución del com-
portamiento de los particulares al Estado, debiendo determinar por tanto
cuál es el origen de la responsabilidad internacional. No obstante, hemos de
indicar que estos casos se encuentran exclusivamente en la jurisprudencia ela-
borada por Corte IDH, fundamentalmente en la última década, con motivo
de las continuas violaciones de la CADH cometidas por el Estado de Co-
lombia. Como veremos, se trata de un grupo de asuntos de los que tuvo que
conocer el órgano judicial interamericano –asuntos Diecinueve comerciantes
(1998), Mapiripán (2005), Ituango (2006) y La Rochela (2007)–, relativos a
masacres cometidas conjuntamente por los miembros de las fuerzas regulares
colombianas y los paramilitares existentes en el país.
La doctrina aplicada y desarrollada por la Corte IDH en estos supuestos
de actuación conjunta –donde, reiteramos, nalmente el órgano judicial considera
atribuibles al Estado los hechos de los particulares–, ha propiciado un interesan-
te debate en torno a si la CADH contiene un régimen especial de atribución al Es-
tado de los actos de los particulares cuando se llevan a cabo en conexión con los
hechos de los órganos estatales. Esta cuestión se analiza en el marco del asunto
Mapiripán (2005) en la medida en que el propio CRAWFORD, a petición de
Colombia, maniesta su opinión al respecto. No obstante, conviene comenzar el
presente capítulo con una aproximación al sector del DIDH, así como a los meca-
nismos regionales de protección de los derechos humanos en los que se enmar-
can los asuntos que serán examinados en esta sede (europeo e interamericano).
caPÍtulo iii. la atribución de resPonsabilidad internacional en los mecanismos regionales… 221
1 APROXIMACIÓN AL SECTOR NORMATIVO OBJETO
DE ESTUDIO: EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Como señala la doctrina, con la Carta de San Francisco comienza a
fraguarse lo que hoy es un sector concreto y especíco del ordenamiento jurídi-
co internacional448, el DIDH, rama especial con un desarrollo marcado «por
perles propios»449. Así, tras la adopción de la Carta de las Naciones Unidas,
la promoción y protección de los derechos humanos se convierte en una obligación
internacional de los Estados y deja de constituir un asunto reservado a la juris-
dicción interna de éstos450. De este modo, nos encontramos ante uno de los
principales cambios que ha tenido lugar en el ordenamiento jurídico interna-
cional: la efectividad de los derechos humanos451.
Tras la consagración de los derechos y libertades objeto de protección
en las normas convencionales (universales y regionales), tuvo lugar el desarrollo
de los mecanismos internacionales para hacer efectiva la obligación de prote-
ger los derechos consagrados. En la medida en que el Derecho internacio-
nal general únicamente había desarrollado un sistema de protección para los
extranjeros mediante la institución de la protección diplomática, el desafío de
la protección internacional de los derechos humanos consistía en la articu-
448 Al respecto véanse A. AGUIAR, Derechos humanos y responsabilidad internacional del
Estado, op. cit., p. 179 y J. A. CARRILLO SALCEDO, «La protección de los dere-
chos humanos en la Unión Europea», en El Derecho internacional en los albores del siglo
XXI. Homenaje al Profesor Juan Manuel Castro-Rial Canosa, Trotta, Madrid, 2002, pp.
75-84, [pp. 77 y 84].
449 Cfr. F. URIOSTE BRAGA, Responsabilidad internacional de los Estados en los derechos
humanos, B de F Montevideo, 2002, p. 140.
450 Sobre estas cuestiones véase M. G. MONROY CABRA, «Nuevos paradigmas en la
protección de los derechos humanos», Discurso en la Academia Colombiana de Jurispru-
dencia, 2009, p. 2. Versión digital disponible en http://www.acj.org.co/o/activ_acad.
php?mod=115 aniversario (visitada el 26-VI-2015).
451 En este sentido, véase J. D. GONZÁLEZ CAMPOS, «La interacción entre el Dere-
cho internacional y el Derecho interno en materia de derechos humanos», en El De-
recho internacional en los albores del siglo XXI. Homenaje al Profesor Juan Manuel Castro-
Rial Canosa, Trotta, Madrid, 2002, pp. 333-350, [p. 333].

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