SAP Barcelona 146/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2006:2522 |
Número de Recurso | 327/2005 |
Número de Resolución | 146/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 327/05
DIVORCIO CONTECIOSO NÚM. 282/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA
S E N T E N C I A Nº 146/06
Ilmos. Sres.
DÑA.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
DÑA.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
D.ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 282/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Badalona , a instancia de D/Dª. Antonio , contra D/Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por JOSEP MARIA BORT CALDES en representación de Antonio contra María Rosario , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio de su vinculo matrimonial, asi como las siguientes medidas, que modifican las establecidas por sentencia de fecha 16 de marzo de 1998 y 26 de julio de 2000 dictadas en autos 161/97 y 305/97 ambos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Barcelona :
Queda suprimida la pensión de alimentos que por importe de 42'07 euros al mes estaba obligado a pagar el actor a favor de sus dos hijos Carlos y Gustavo.
Se suprime la atribución a favor de la demandada del uso y disfrute del que fuera último domicilio conyugal, sito en Barcelona, PASEO000 NUM000 , bloque NUM001 , NUM002 , primera cuyo uso y disfrute pasa a ser del actor. Todo ello, sin pronunciamiento en costas ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.
Por la representación procesal de Dña. María Rosario , se recurre en apelación la Sentencia dictada en la Primera instancia, solicitando se le atribuya el uso de la que fue vivienda familiar, propiedad de ambos litigantes, interesando que , en cualquier caso, tanto si el uso se le atribuye a ella como al Sr. Antonio , dicha atribución sea temporal, sugiriendo el plazo de un año desde la firmeza de la Sentencia de la segunda instancia.
Siendo así, consta en autos que en fecha 5 de abril del 95 se dictó Sentencia de separación por la que se aprobó el convenio regulador de 27 de diciembre de 1994, en el que los cónyuges pactaron atribuir a la esposa e hijos el uso de la que fue vivienda familiar ( folio 22).
Posteriormente el Sr. Antonio interpuso demanda de modificación de medidas a fin de que se le atribuyera a él dicho uso, lo que no prosperó, reiterando ahora tal pretensión en el proceso de divorcio.
Siendo así, es indiscutido que los hijos del matrimonio son mayores de edad , por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 83.2.b del Código de Familia , esto es, a cual sea el cónyuge más necesitado de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba