SAP Madrid 477/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:7788
Número de Recurso844/2002
Número de Resolución477/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. MONICA DE ANTA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00477/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 844 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

MONICA DE ANTA DIAZ

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 589 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 844 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Bruno, y Dª María Inés representados por el procurador Dª PILAR MONEVA ARCE, y como apelado D. Juan Luis, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA ISABEL TORRES RUIZ. D. Juan Luis también impugnó la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 17 de Enero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moneva Arce en nombre y representación de D. Bruno y de Dª María Inés contra D. Juan Luis condeno a éste a que satisfaga a aquellos la cantidad de 40.451 pesetas.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Bruno y Dª María Inés al que se opuso la parte apelada D. Juan Luis. D. Juan Luis impugnó la sentencia y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos primero y tercero de la sentencia apelada, rechazando el segundo que debe ser sustituido por lo que, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Don Bruno y doña María Inés, como DIRECCION000 del Camping Arganda sito en la localidad de Arganda del Rey, interpusieron demanda de juicio monitorio contra don Juan Luis en reclamación de la suma de 331.800 pesetas, que era el importe de las mensualidades por la utilización del camping que había dejado sin liquidar, en concreto parte de la cuota(3.800 pesetas) durante los meses de octubre de 1991 a Junio de 1993, y la cuota íntegra(14.000 pesetas mensuales) desde julio de 1993 hasta el mes de diciembre de 1994.

El demandado se opuso a tal reclamación, siguiéndose, desde entonces el procedimiento por las normas del juicio verbal, alegando la prescripción de la deuda y la inexistencia de la obligación que se le requiere, en cuanto carece de toda contraprestación debido a que surgieron distintos problemas que impidieron la normal utilización del camping y que culminaron con su clausura, por lo que, si se admitiese la demanda se produciría un claro enriquecimiento injusto del actor.

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de prescripción al considerar que se había interrumpido su cómputo, estimó parcialmente la demanda al considerar que era procedente la condena por el tiempo que transcurre desde octubre de 1991 hasta el 21 de agosto de 1992, mientras que no se debía cantidad alguna desde ese día en cuanto el camping fue cerrado por orden de la autoridad administrativa, sin que conste cuando fue reaperturado.

SEGUNDO

Ambos litigantes recurrieron la sentencia de instancia, el actor para exigir el pago íntegro de la cantidad reclamada, en cuanto mantuvo que no estuvo en ningún momento cerrado el camping y que sus clientes pudieron seguir disfrutando de sus servicios, por lo que no podía hacerse deducción alguna de la reclamación.

Por su parte el...

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