SAP Madrid 70/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:6311 |
Número de Recurso | 43/2006 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO DE SALA.- 43/06
DILIG. PREV.- 1143/06
JDO. INST Nº 40 DE MADRID.-
SENTENCIA NÚMERO 70
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA
D. MIGUEL ANGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES
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Madrid a 6 de febrero de 2007
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Madrid el Rollo de Sala 43/06 correspondiente a las Diligencias Previas 1143/06 del Juzgado de
Instrucción nº 40 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra el acusado Bartolomé, nacido en Nagua (Santo Domingo) el día 3 de noviembre de 1980, hijo de
Lorenzo y de Carmen, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Sta. Cruz de Bezana (Cantabria), con
domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en prisión
provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 7 de febrero de 2006 hasta la
actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Sánchez Trujillo y
defendido por el Ldo. D. Enrique Vázquez Martin; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y
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- ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 inciso 1º del Código Penal, entendiendo responsable del miso en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 66.000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución con la apreciación de la eximente completa o incompleta del art. 21.1 del Código Penal y las atenuantes 21.3 y 21.4 del Código Penal.
Sobre las 10:45 horas del día 7 de febrero de 2006 el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas como pasajero del vuelo NUM002 procedente de Santo Domingo, portando en la maleta que constituía su equipaje 84 cuerpos cilíndricos y en el interior de su organismo, otros 46 cuerpos idénticos, todos ellos conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1.260 gramos y una pureza del 58,6%.
Dicha sustancia que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 82.942 euros aproximadamente, debía ser entregada por el acusado a tercera persona no identificada para su distribución.
Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, prevista y penada en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, por cuanto el transporte de cocaína -sustancia pacíficamente considerada como gravemente nociva para la salud- para entregarla a tercera persona que se encargue de su distribución, constituye un acto de auxilio o favorecimiento al tráfico de drogas y por ende, es sancionable conforme al precepto antedicho.
Concurre el elemento objetivo de la tenencia de la droga y el subjetivo de la preordenación al tráfico, el cual se infiere racionalmente de la cantidad de cocaína...
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