STSJ Andalucía , 2 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:11632
Número de Recurso200/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 200/2002 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.052 DE 2.002 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de septiembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 200/2002, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 87/2002, de autorización de entrada, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Granada, a instancia del AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en calidad de APELADO, representado el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte interesada DON Sergio , que comparece en calidad de APELANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 87/2002, de autorización de entrada en domicilio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo uno de los de Granada, que tienen por objeto la autorización de entrada en domicilio sito en CALLE000 nº

NUM000 , hoy NUM001 , de Granada, con objeto de proceder a la demolición de edificación ordenada en acuerdo municipal de 11 de noviembre de 2000, cuya ejecución subsidiaria fue acordada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal de 6 de abril de 2001.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 22 de marzo de 2002, por el que se otorga la autorización de entrada en domicilio solicitada en el domicilio de don Sergio , sito en

CALLE000 nº NUM000 , hoy NUM001 de Granada, para ejecutar la demolición acordada. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó testimonio del procedimiento tramitado. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver las cuestiones planteadas ha de tenerse en cuenta que la Administración, al amparo de la llamada autotutela administrativa, puede ejecutar directamente sus propios actos, pero en la medida en que ello constituye un presupuesto inherente a las facultades exorbitantes de la Administración, ésta puede ser excepcionada por una Ley imponiendo la intervención de los Tribunales a la hora de ejecutar los actos administrativos en determinados supuestos. Por tal razón el artículo 95 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, tras disponer que "las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos", establece como excepciones al principio general "los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales"; y, por su parte, la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cumplimiento de tal previsión, ha atribuido (art. 8.5) a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la competencia para "autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública", sin duda con el propósito de conciliar, a través de este medio procesal, el respeto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el ...

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