SAP Barcelona 827/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2007:10432
Número de Recurso154/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 154-07

Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 76/06

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 154-07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 76-06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de atentado y propiedad intelectual, contra Rogelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador Dª Fernando Bertran, en nombre y representación de Rogelio, contra sentencia dictada en día 30-4-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Rogelio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ATENTADO sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Pena que se sustituirá por la expulsión del acusado del territorio español con expresa prohibición de regresar al mismo durante 10 años; y como autor de DOS FALTAS DE LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA para cada una de ellas, con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El acusado indemnizará al agente de la Guardia urbana con carnet NUM000 en la cantidad de 184 euros por las lesiones y en 40 euros por los daños causados.

Asimismo debo ABSOLVER y ABSUELVO a Rogelio como autor del delito relativo a la propiedad intelectual por el que también venía siendo acusado.

Se imponen al penado las costas procesales causadas.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

El apelante plantea como primer motivo de apelación el error en la apreciación de la prueba.

Señala que la versión ofrecida por los agentes de policía contradice abiertamente la ofrecida por el propio acusado, que siempre negó haber golpeado a los agentes, señalando que las leves contusiones que presentan son compatibles con la fuerza física empleada para detener a una persona que huye corriendo.

Dice la doctrina del TC que, partiendo de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada después en numerosas Sentencias de este Tribunal (así, STC 324/2005, de 12 de diciembre, «viene poniendo de relieve que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Difícilmente desde esta segunda...

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