ORDEN de 16 de enero de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establece el sistema de información de atención especializada y se regula el procedimiento de recogida de datos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de enero de 2001, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establece el sistema de información de atención especializada y se regula el procedimiento de recogida de datos.

El Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, regula el sistema de información asistencial, de ámbito social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 3 recoge los diferentes subsistemas de información asistencial que lo integran, siendo uno de ellos el sistema de información de atención especializada.

Hasta la actualidad, la Orden de 10 de julio de 1987 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo regulaba el sistema de información hospitalario. Los cambios en el sistema sanitario, y las nuevas formas de gestión de éste, exigen modificaciones de los sistemas de información, siendo por ello necesaria una readaptación del sistema de información vigente, acorde a lo expresado en el Decreto 164/2000.

El artículo 5 del citado Decreto, recoge la sujeción de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a la obligación de facilitar la información que le sea solicitada por la Administración sanitaria.

Con el objeto de recoger la opinión y las sugerencias de los profesionales de los centros sanitarios de especialidades de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, reunió a la Comisión para el estudio del Sistema de Información Hospitalaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se presentaron las modificaciones previstas en el sistema de información, y cuyos miembros realizaron las sugerencias que consideraron oportunas.

La disposición final primera del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, faculta al Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para desarrollar mediante Orden el mismo.

Por ello, el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en uso de sus atribuciones, dispone:

Artículo 1.--Objeto.

Se establece el sistema de información de atención especializada, como base para la planificación y evaluación de los centros, servicios y establecimientos de atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos aquellos establecimientos que figuren en el Catálogo Nacional de Hospitales del Ministerio de Sanidad y Consumo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Recogida de datos.

1. La recogida de datos se efectuará del siguiente modo: a) Anualmente y referidos al día primero de cada año, los datos de dotación, personal (según modelo del anexo I) y de cartera de servicios (según modelo anexo II).

b) Con carácter mensual, los datos de funcionamiento y actividad de los centros (según anexo III, para centros de titularidad pública, y según anexo IV, para los centros de titularidad privada). El anexo V incluye las definiciones de las variables solicitadas y el anexo VI recoge los centros a notificar en uno u otro modelo.

2. Los impresos serán facilitados por el Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a petición del responsable del centro.

Artículo 4.--Circuito de información.

1. Los modelos de recogida de datos se remitirán debidamente cumplimentados a la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación, Servicio de Evaluación, en los primeros diez días del mes siguiente al que se refiera la información.

2. El Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social remitirá a los centros notificantes un informe anual sobre la actividad y funcionamiento de los centros de atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.--Calidad de la información.

Los responsables de las distintas instituciones y entidades titulares de los establecimientos afectados por esta Orden deberán garantizar la fiabilidad de la información.

Artículo 6.--Cesión de datos.

En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con este fichero se realizará según los términos y condiciones fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.--Seguridad de los datos.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 8.--Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden podrán ser objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir. Para ello, se aplicará lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición transitoria única: Los centros psiquiátricos (anexo VI) seguirán realizando transitoriamente la notificación en la forma establecida en la Orden de 10 de julio de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, hasta tanto que se regule el nuevo sistema de información en salud mental.

Disposición derogatoria única: Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y en especial la Orden de 10 de julio de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, excepción hecha en la Disposición Transitoria Unica.

Disposición final única: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de enero de 2001.

El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ALBERTO LARRAZ VILETA ANEXO V Definiciones.

Sistema de Información especializada. Aragón.

Definiciones del anexo 1 Identificación del centro Nombre del centro: Deberá constar aquél con el que figura inscrito el Hospital en el registro de la Comunidad Autónoma Dependencia patrimonial de los centros: Se refiere a la persona física o jurídica propietaria al menos del inmueble ocupado por el centro sanitario. Los hospitales que aparecen bajo la dependencia de Seguridad Social pertenecen a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dependencia funcional Se entiende como dependencia funcional de un establecimiento sanitario, la persona física o jurídica que gestiona el centro.

Al igual que en lo referente a dependencia patrimonial, en el caso de que la gestión sea compartida por varios organismos de carácter público, se considerará que depende de Otra entidad pública.

Aparecen clasificados como Otra entidad pública aquellos centros que se han constituido como Fundaciones, Empresas Públicas... al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud, o de la legislación específica de las correspondientes Comunidades Autónomas.

Tipo de hospital (finalidad): Por finalidad del centro se entiende aquella actividad asistencial a la que dedique la mayor parte de sus recursos, tanto humanos como de equipamiento.

Distinguimos los siguientes tipos: a) Hospital general: aquel destinado a la atención de pacientes afectos de patología variada y que atiende a las áreas de medicina, cirugía, obstetricia y ginecología y pediatría. También se considera general cuando, aún faltando o estando escasamente desarrollada alguna de estas áreas, no se concentre la mayor parte de su actividad asistencial en una determinada.

b) Hospital quirúrgico: En el caso de que el centro dedique su actividad fundamentalmente a especialidades quirúrgicas.

c) Hospital psiquiátrico: Cuando la asistencia se centra en la atención de pacientes psiquiátricos d) Hospital de larga estancia:

Hospital que atiende a enfermos afectados por procesos crónicos que precisan fundamentalmente cuidados prolongados de enfermería en unidades diferenciadas o en establecimientos sanitarios específicamente dedicados a estos enfermos. Contemplan la posibilidad de hospitalización indefinida. Excluye la atención en psiquiatría y geriátrica que se recoge en su correspondiente apartado.

e) Hospital geriátrico: Aquel que centra su atención a pacientes de edad avanzada (mayores de 70 años).

Dotación instalada Camas de hospitalización.

Se consideran camas de hospitalización, las destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados incluyendo: --Camas convencionales de hospitalización y de cuidados especiales (intensivos médicos, quirúrgicos y pediátricos, coronarios y quemados).

--Cunas de áreas pediátricas.

--Incubadoras fijas.

No se consideran camas de hospitalización y por tanto no generan estancias: --Observación de urgencias.

--Inducción preanestésica.

--Reanimación.

--Exploración.

--Hospital de día y de noche.

--Acompañantes.

--Destinadas a personal del centro.

--Puestos de diálisis.

--Utilizadas para exploraciones especiales (endoscopia, laboratorio y otras).

--Cunas de recién nacidos normales (áreas obstétricas).

--Incubadoras portátiles.

Camas instaladas: La dotación instalada que se consigna es la existente en el hospital durante el año de referencia, a 31 de diciembre.

No se contabilizarán en esta cifra: --Camas habilitadas o supletorias: Las que se utilizan además de las que están en funcionamiento (en pasillos, despachos, salas de exploración o habitaciones de hospitalización) y que no estén contempladas en la dotación del centro.

--Camas convertidas en áreas de apoyo u otros servicios (salas de exploración, despachos etc.).

Camas de aislamiento: Las que tienen una estructura que permite un aislamiento completo de pacientes (p. ej. quemados, inmunodeprimidos...).

Quirófanos.

Salas destinadas a la intervención o asistencia quirúrgica al enfermo, dotadas...

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