Orden de 2 de abril de 1982 por la que se aprueba y asume el Acuerdo suscrito por el Instituto Nacional de Empleo y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales sobre el programa de contrato de trabajo en prácticas y de formación laboral.

MarginalBOE-A-1982-9036
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

En desarrollo y aplicación del artículo 11 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se dictó el Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio, sobre contratos de trabajo en prácticas y para la formación laboral, que preveía en el número 3 de su disposición adicional y en su disposición final, respectivamente, la celebración de Acuerdos con las Organizaciones empresariales para el mejor desarrollo de las prácticas profesionales en la Empresa y para la formación laboral en las mismas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y concordantes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único Queda aprobado el Acuerdo General sobre Programa de Contrato de Trabajo en Prácticas y de Formación Laboral suscrito el día 3 de marzo de 1982 por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que se transcribe a continuación, asi como sus anexos 1 y 2.
DISPOSICION FINAL

Todos los Centros directivos y Dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados, en el ámbito de sus competencias, de la aplicación del Acuerdo que se aprueba, que será ejecutivo desde la fecha de su publicación en el .

Madrid, 2 de abril de 1982.- RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

ACUERDO GENERAL SOBRE EL PROGRAMA DE CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS Y DE FORMACION LABORAL

En Madrid a 3 de marzo de 1982, en la sede de la Presidencia del Gobierno.

REUNIDOS

De una parte don Carlos Ferrer Salat, en su calidad de Presidente de la CEOE, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Confederación y0,

De otra parte don Félix Diez Burgos, en su calidad de Director general de INEM, a tenor del Real Decreto 2982 1981, de 18 de diciembre (, de 19 de diciembre de 1981),

EXPONEN

  1. Que el Gobierno, en desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), y para dar cumplimiento al Acuerdo Nacional sobre Empleo de 9 de junio de 1981, ha aprobado el Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio ( del 11), regulando los contratos de trabajo en practicas y de formación laboral, dirigidos uno y otro a jóvenes trabajadores.

  2. Que dichos contratos pueden ser una oportunidad positiva para abrir y establecer la necesaria conexión entre las aulas escolares y los centros de trabajo, de modo que el joven adquiera o complete en edad oportuna, su formación Práctica en congruencia con su formación teórica, en un proceso metódico y completo, asi como para que perfeccione sus conocimientos y pueda adecuarlos a la vida real y a las exigencias funcionales de las organizaciones productivas por su vigencia del trabajo en la Empresa.

  3. Que las prácticas en el trabajo y las acciones formativas laborales son medios naturales de educación e instrucción hasta el punto de que puede afirmarse que la función empresarial es necesaria, de modo que sin la prestación de la colaboración de la Empresa, tales modalidades de contratación y, en general, todo el subsistema de la Formación Profesional, Reglada y Ocupacional, funcionaría en el vacío o con enormes costos añadidos para recrear los ambientes y los medios de trabajo.

  4. Que, por tanto, sobre la base del reconocimiento de la función primordial que cumplen las Empresas cuando elaboran en la celebración de dichas modalidades de contratación laboral y a efectos de estimular los mismos, el INEM se compromete a poner en marcha un programa de promoción de contratos de trabajo en prácticas y de formación laboral, todo ello de acuerdo con el citado Real Decreto 13 1/1981. en especial su disposición adicional punto 3 y con la Ley Básica de Empleo, en sus artículos 14, 15 y concordantes.

  5. Que, por su parte, la CEOE fomentará, con los medios a su alcance, que las Empresas que representa y sirve, colaboren con el INEM al mejor y más eficaz cumplimiento del indicado Programa, en beneficio de los futuros trabajadores, de las mismas Empresas y de la economía española.

  6. Que ambos Organismos, considerando que tienen unos objetivos comunes en esta materia, y que pueden mejorar sus respectivos cometidos mediante la colaboración y mutua ayuda, es por lo que establecen este Acuerdo con las siguientes cláusulas:

    CLAUSULA PRIMERA

    Objeto del Acuerdo

  7. El presente Acuerdo general tiene por objeto generalizar, en los términos más oportunos la celebración de los contratos de trabajo en prácticas y para ;a formación laboral.

  8. Este Acuerdo general podrá ser modalizado, adaptado y concretado por Acuerdos complementarios de rama profesional y ámbito territorial determinados a establecer, previo informe de la Comisión de Aplicación de la cláusula novena, por las respectivas Federaciones y Asociaciones empresariales y los órganos competentes del INEM. En tales Acuerdos se podrá establecer que las peticiones y propuestas que las Empresas interesadas comuniquen a la Federación o Asociación empresarial correspondientes se tramiten por éstas ante la Administración laboral.

  9. Por parte de las Empresas se podrá proceder a la aplicación directa del Acuerdo general y, en su caso, de los complementarios, en relación directa con los órganos competentes del INEM y con los propios jóvenes interesados.

    CLAUSULA SEGUNDA

    Naturaleza y eficacia

    Ambas partes firmantes asumen las presentes estipulaciones en sus propios términos y se obligan a su desarrollo y fiel observancia, adoptando al efecto todas las medidas de promoción, publicidad, información asistencia técnica, estimulos económicos y demás que se estimen razonables y que estén dentro de sus competencias.

    CLAUSULA TERCERA

    Empresas y Centros docentes colaboradores

  10. Podrán acogerse a este Acuerdo todas las...

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