STSJ País Vasco 4310, 7 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:4310
Número de Recurso1489/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4310
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1489/03 SENTENCIA NUMERO 668/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1489/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna la Orden Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación de Alava nº

195/2.003, de 31 de Marzo.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Santiago , representado por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DOÑA CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Como demandadas DON Diego , representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JUAN REIZABAL SAN JUAN, DON Luis Pedro , representado y dirigido por si mismo y DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado DON ALBERTO FIGUEROA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-05-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de DON Santiago , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación de Alava nº 195/2.003, de 31 de Marzo; quedando registrado dicho recurso con el número 1489/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03-10-05 se señaló el pasado día 06-10-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso se promueve frente a la Orden Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación de Alava nº 195/2.003, de 31 de Marzo, que desestima Recurso de Alzada interpuesto frente a la Relación Definitiva de aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingreso como funcionario de carrera en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase; personal de oficio de Laboratorio, Grupo D, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2.001 de la Administración General de dicha institución foral.

El recurrente, aspirante que había obtenido puntuación que le otorgaba la quinta plaza en la Lista Provisional de Aprobados, quedó relegado al octavo lugar en la Lista Definitiva, sin obtener plaza, como consecuencia de que prosperase finalmente una reclamación de varios aspirantes que condujo a que el Tribunal Calificador, en base a los informes solicitados, anulase las preguntas 2 y 12 del Segundo Ejercicio de la Oposición, que habían sido correctamente respondidas por el demandante.

Se fundamenta en derecho la pretensión en infracción del articulo 54 LRJ-PAC , por falta de motivación en el Acuerdo de 29 de Enero de 2.003. Sostiene a tal efecto el recurrente que el Tribunal había ratificado previamente de manera motivada las respuestas a reclamación de alguno de los mismos interesados, después, resolviendo recursos frente a la Lista Provisional y ante la insistencia de la reclamación, las anuló limitando derechos subjetivos e intereses legítimos de los opositores que, como el actor, dedicaron el mayor esfuerzo a las citadas respuestas, en vez de repartirlo con otras que iban finalmente a ser mantenidas. El Tribunal se separó de sus propios precedentes anteriores y del dictamen dispar de los órganos consultivos que no fueron de sentido unívoco, y por todo ello debió motivar su decisión, cosa que no intentó siquiera al resolver el recurso de alzada, incurriendo en arbitrariedad y quiebra de la seguridad jurídica. De otra parte, se señalan como vulnerados los principios de mérito y capacidad, y se sostiene la producción de una lesión e sus bienes y derechos de la que surge el deber de indemnizar conforme al articulo 106.2 CE y 139 y ss. LRJ-PAC .

Se opone a dicha pretensión la representación de la Administración demandada que destaca que la anulación de las dos preguntas se produjo al resolver reclamaciones dentro del plazo previsto por las bases generales de la convocatoria aprobadas por Orden Foral...

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